Extinción de la relación laboral basada en el reconocimiento al empresario de una Incapacidad Permanente Absoluta. ¿Cuál es el plazo prudencial que debe mediar entre la declaración de la incapacidad y la comunicación de la decisión extintiva para que opere válidamente la causa?

  1. Belén García Romero
Revista:
Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)

ISSN: 2659-787X

Año de publicación: 2023

Número: 10

Tipo: Artículo

DOI: 10.55104/RJL_00495 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente absoluta (IPA) ex artículo 49.1.g) del ET, con la particularidad de que la empresaria, una vez declarada en situación de IPA, no cesó en su actividad ni cerró el negocio de forma inmediata. La cuestión consiste en determinar qué ha de entenderse por plazo razonable o prudencial entre la declaración de IP del empresario y la extinción de los contratos de trabajo.