Extinción de la relación laboral basada en el reconocimiento al empresario de una Incapacidad Permanente Absoluta. ¿Cuál es el plazo prudencial que debe mediar entre la declaración de la incapacidad y la comunicación de la decisión extintiva para que opere válidamente la causa?
ISSN: 2659-787X
Año de publicación: 2023
Número: 10
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL)
Resumen
Extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente absoluta (IPA) ex artículo 49.1.g) del ET, con la particularidad de que la empresaria, una vez declarada en situación de IPA, no cesó en su actividad ni cerró el negocio de forma inmediata. La cuestión consiste en determinar qué ha de entenderse por plazo razonable o prudencial entre la declaración de IP del empresario y la extinción de los contratos de trabajo.