La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ante los delitos de opinión que castigan discursos extremoscomentario a la STC 35/2020 y más allá
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Universidad de Murcia
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ISSN: 1139-5583
Año de publicación: 2021
Número: 47
Páginas: 411-436
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Teoría y realidad constitucional
Resumen
La STC 35/2020, de 25 de febrero ha supuesto la consolidación de una jurisprudencia que ha sentado que sólo será constitucional reaccionar penalmente frente a discursos extremos, y en particular ante expresiones enaltecedoras del terrorismo, cuando tengan carácter incitador y resulte un peligro de que como consecuencia de su difusión pública puedan tener lugar actos violentos o discriminatorios. Pero esta sentencia va más allá y por primera vez exige que esa peligrosidad se acredite a través de toda una serie de elementos contextuales, intencionales y pragmático-lingüísticos. Sin embargo, la sentencia comentada también presenta sombras, ya que mantiene una concepción desfigurada del discurso del odio y no precisa con suficiencia los cánones que justifican limitar la libertad de expresión.
Información de financiación
Este trabajo se enmarca en el proyecto de I+D financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades «Seguridad pública, seguridad privada y derechos fundamentales» (Ref. RTI2018-098405-B-100).Financiadores
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Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Spain
- RTI2018-098405-B-100
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