La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ante los delitos de opinión que castigan discursos extremoscomentario a la STC 35/2020 y más allá
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Universidad de Murcia
info
ISSN: 1139-5583
Argitalpen urtea: 2021
Zenbakia: 47
Orrialdeak: 411-436
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Teoría y realidad constitucional
Laburpena
La STC 35/2020, de 25 de febrero ha supuesto la consolidación de una jurisprudencia que ha sentado que sólo será constitucional reaccionar penalmente frente a discursos extremos, y en particular ante expresiones enaltecedoras del terrorismo, cuando tengan carácter incitador y resulte un peligro de que como consecuencia de su difusión pública puedan tener lugar actos violentos o discriminatorios. Pero esta sentencia va más allá y por primera vez exige que esa peligrosidad se acredite a través de toda una serie de elementos contextuales, intencionales y pragmático-lingüísticos. Sin embargo, la sentencia comentada también presenta sombras, ya que mantiene una concepción desfigurada del discurso del odio y no precisa con suficiencia los cánones que justifican limitar la libertad de expresión.
Finantzaketari buruzko informazioa
Este trabajo se enmarca en el proyecto de I+D financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades «Seguridad pública, seguridad privada y derechos fundamentales» (Ref. RTI2018-098405-B-100).Finantzatzaile
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Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Spain
- RTI2018-098405-B-100
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