Aspectos estructurales y funcionales de las juntas generales telemáticas de las sociedades de capital

  1. José Massager 1
  1. 1 Universidad de Murcia
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    Universidad de Murcia

    Murcia, España

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Revista:
Revista de derecho de sociedades

ISSN: 1134-7686

Año de publicación: 2022

Número: 66

Tipo: Artículo

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Resumen

Las dos modalidades de juntas generales telemáticas de las sociedades de capital, mixtas y exclusivamente telemáticas, son configuraciones particulares del órgano social que define el art. 159 LSC, y no un mecanismo de agregación de votos de los socios para la adopción de acuerdos sociales. A pesar de ser reformado en 2021, el art. 182 de la LSC pasa por alto quince años de innovaciones en los sistemas de comunicación a distancia. Parte de las limitaciones operativas y de estabilidad de que adolecían esos medios en 2005 y sale al paso de ello habilitando a los administradores para ordenar el ejercicio de los derechos de asistencia, palabra, pregunta, propuesta y voto del socio que asiste a distancia en términos que podrían amparar un recorte de esos derechos. Una lectura que condujera a este resultado, sin embargo, no sería conforme con las exigencias sistemáticas, finalistas y de adaptación a la realidad actual que presiden y guían la interpretación de los arts. 182 y 182 bis LSC. La debida consideración de estas exigencias conduce a concluir que los medios de comunicación a distancia de las juntas mixtas son los mismos que se piden para las exclusivamente virtuales y que por ello deben permitir a los socios que asisten a distancia el ejercicio de esos derechos en tiempo real y el seguimiento de las intervenciones de los demás asistentes también en tiempo real. Asimismo, muestra que las facultades atribuidas a los administradores se encuadran entre sus funciones de órgano convocante de la junta, por lo que se refieren a la sola ordenación de su ejercicio, y no de su contenido ni de su alcance, cesan donde comienzan las facultades de dirección de la sesión propias del presidente de la junta, por lo que solo pueden abordar aspectos relativos a la preparación de su ejercicio, y deben limitarse a aquellos aspectos que, cumplida la exigencia de emplear sistemas como los que he descrito, todavía requieren una intervención extraordinaria del órgano de administración para garantizar el normal desenvolvimiento de la sesión.

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