Incapacidad permanente total 'cualificada' y congruencia procesal. Comentario a la Sentencia núm. 132/2020, de la Sala de lo Social (Sección 1ª) del Tribunal Supremo, de fecha 12 de febrero de 2020
- 1 Abogado. Profesor Asociado (acred. Contratado Doctor). Universidad de Murcia
ISSN: 2696-7286
Argitalpen urtea: 2020
Zenbakia: 1
Orrialdeak: 121-128
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista de Derecho Laboral vLex (RDLV)
Laburpena
Dedicamos el presente comentario al análisis que efectúa el Tribunal Supremo del principio de congruencia procesal, al hilo de una resolución judicial que reconoce el complemento del 20% adicional en la prestación de incapacidad permanente total “cualificada”, pese a que el trabajador no lo solicitó expresamente, ni en la tramitación administrativa ni en la demanda judicial. La Sentencia núm. 132/2020, flexibiliza la citada congruencia para admitir, primando la protección social, que se otorgue algo expresamente “no pedido” (tampoco exceptuado), superando rigide-ces formales que no debieran anteponerse a la cobertura de una situación de necesidad, cuando concurren los requisitos materiales para el reconocimiento del derecho y no se causa indefensión alguna al gestor de las prestaciones.