Incapacidad permanente total 'cualificada' y congruencia procesal. Comentario a la Sentencia núm. 132/2020, de la Sala de lo Social (Sección 1ª) del Tribunal Supremo, de fecha 12 de febrero de 2020

  1. Fermín Gallego Moya 1
  1. 1 Abogado. Profesor Asociado (acred. Contratado Doctor). Universidad de Murcia
Aldizkaria:
Revista de Derecho Laboral vLex (RDLV)

ISSN: 2696-7286

Argitalpen urtea: 2020

Zenbakia: 1

Orrialdeak: 121-128

Mota: Artikulua

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Laburpena

Dedicamos el presente comentario al análisis que efectúa el Tribunal Supremo del principio de congruencia procesal, al hilo de una resolución judicial que reconoce el complemento del 20% adicional en la prestación de incapacidad permanente total “cualificada”, pese a que el trabajador no lo solicitó expresamente, ni en la tramitación administrativa ni en la demanda judicial. La Sentencia núm. 132/2020, flexibiliza la citada congruencia para admitir, primando la protección social, que se otorgue algo expresamente “no pedido” (tampoco exceptuado), superando rigide-ces formales que no debieran anteponerse a la cobertura de una situación de necesidad, cuando concurren los requisitos materiales para el reconocimiento del derecho y no se causa indefensión alguna al gestor de las prestaciones.