Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo) 1976 (núm. 144)

  1. María Elisa CUADROS GARRIDO 1
  1. 1 Universidad de Murcia
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    Universidad de Murcia

    Murcia, España

    ROR https://ror.org/03p3aeb86

Revista:
Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo

ISSN: 2282-2313

Año de publicación: 2019

Título del ejemplar: Conmemoración del Centenario de la OIT, 2019

Volumen: 7

Número: 0

Páginas: 382-397

Tipo: Artículo

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Resumen

El tripartismo es un principio básico de la OIT de organización de las relaciones laborales, que ha sido clave desde sus orígenes y constituye uno de sus mayores aciertos. La OIT desde hace años tiende a lo que se ha venido a denominar la jerarquización de los convenios a través de la promoción de los principios y derechos fundamentales en el trabajo por medio de la campaña de ratificación de los convenios fundamentales y de gobernanza. El Convenio n. 144 sobre la consulta tripartita, de 1976, como convenio de gobernanza, se considera un instrumento prioritario por su importancia para el funcionamiento de las normas internacionales del trabajo. Dentro de tal política durante el año 2019, ha pretendido que el Convenio n. 144 alcance la integridad de ratificaciones de los Estados miembro. La realidad es que se ha logrado un 78% de ratificaciones por lo que es del todo presumible que no se consiga finalmente tal objetivo. Por ello se invita a la reflexión la conveniencia de reconducir la situación a través de otros instrumentos vinculados.