El reconocimiento constitucional de los derechos de la persona y sus puntos ciegos en la Constitución de Cádizreflexiones a partir de los conceptos de Nación, nacional y ciudadano
ISSN: 0213-4799
Año de publicación: 2013
Número: 46
Páginas: 1-20
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista jurídica de la Región de Murcia
Resumen
El presente estudio afronta el reconocimiento de los derechos de la persona en la Constitución de Cádiz de 1812 a partir de tres conceptos clave en el primer liberalismo constitucional: �Nación�, �nacional� y �ciudadano�. Sobre la base de los mismos se pretende constatar la existencia de unos �puntos ciegos� en el reconocimiento universal de los derechos de la persona, no sólo políticos, sino también de aquellos derechos (tendencialmente) declarados como �inherentes� a la persona y que hoy día se pueden considerar el germen de los actuales derechos humanos. La superación de tales �puntos ciegos� había sido uno de los más notables progreso del constitucionalismo; sin embargo, como se presenta en sede de conclusiones, en el siglo XXI aparecen nuevas �exclusiones� y se proclaman teorías que vienen a negar a personas derechos esenciales a la condición humana. Se trata, por tanto, de una lectura del pasado que pretende ayudar a comprender los logros alcanzados y los riesgos de involución que sobre el constitucionalismo moderno penden.