Códigos de conducta y competencia desleal: aspectos sustantivos y procesales

  1. Massaguer Fuentes, José
Revista:
Indret: Revista para el Análisis del Derecho

ISSN: 1698-739X

Año de publicación: 2011

Número: 2

Tipo: Artículo

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Resumen

La reforma de la Ley de Competencia Desleal en 2009 ha incorporado un nuevo supuesto de engaño al catálogo de actos de competencia desleal objeto de una definición y caracterización particular: el incumplimiento de los compromisos asumidos por virtud de un código de conducta, al que se dedica el nuevo artículo 5.2 de esa Ley. En el presente trabajo se examinarán, en primer lugar, los antecedentes de este acto de competencia desleal, que se encuentran en la Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales), y posteriormente las implicaciones sustantivas su encuadramiento entre los actos de engaño, determinantes de que la mera infracción del código de conducta no constituya un acto de competencia desleal. A continuación se determinará la conducta relevante, definida en términos subjetivos por referencia sólo a empresarios y profesionales, de una parte, y a destinatarios, consumidores o no, de otra parte, y caracterizada en términos objetivos por el incumplimiento de compromisos de los códigos que no son reiteración o concreción de disposiciones legales. Sobre esta base se analizan las condiciones a que se somete el reproche de deslealtad de estos incumplimientos, consistentes en la proclamación de la vinculación, firme y verificable, al código hecha de forma tal que los destinatarios puedan considerarla con ocasión de tomar su decisión respecto de una prestación relacionada con el incumplimiento producido, así como en la adecuación de la defraudación de expectativas respecto del cumplimiento del código, que es consecuencia natural de ese incumplimiento, para hacer que la decisión adoptada por el destinatario respecto de esa prestación hubiera sido otra. El trabajo se cerrará con un apartado dedicado al estudio de la obligación de proceder ante los órganos de resolución de disputas del código incumplido con carácter previo a la presentación de acciones contra actos de engaño desleal contrarios del artículo 5.2 de la Ley, de su alcance objetivo, limitado a las acciones de cesación y rectificación dirigidas precisamente contra el incumplimiento constitutivo de un acto de engaño (y no contra los actos de competencia desleal que vulneren normas de códigos que reiteran o concretan disposiciones legales), y subjetivo, que se extiende a todos los que se propongan presentar demandas sobre la base del artículo 5.2 de la Ley, sin que con ello se comprometa el debido acceso a los mecanismos judiciales y administrativos de represión de la competencia desleal.

Referencias bibliográficas

  • Alberto BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO (2010), “Los códigos de conducta, la autorregulación y la nueva Ley de Competencia Desleal”, en José Antonio GÓMEZ SEGADE y Ángel GARCÍAVIDAL(Eds.), El Derecho mercantil en el umbral del siglo XXI. Libro Homenaje al Prof. Dr. Carlos Fernández-Novoa con motivo de su octogésimo cumpleaños, Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires.
  • José María DE LA CUESTA RUTE (2010), “La autorregulación como regulación jurídica”, en Alicia REAL PÉREZ (Coord.), Códigos de conducta y actividad económica: una perspectiva jurídica, Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires, pp. 31-54.
  • Emilio DÍAZ RUIZ (2010), “Códigos de conducta y mercados financieros”, en Alicia REAL PÉREZ(Coord.), Códigos de conducta y actividad económica: una perspectiva jurídica, Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires, pp. 263-290.
  • Pablo FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO (2008-2009), “Algunas notas sobre la autorregulación en la nueva legislación contra la competencia desleal”, Actas de derecho industrial y derecho de autor, T. 29, pp. 89-114.
  • Carmen FERNÁNDEZ NEIRA (2003), “Vientos de regulación para la autorregulación: la futura Directiva marco sobre prácticas desleales”, Autocontrol, núm. 74, pp. 1-6.
  • María Rosario FERNANDO MAGARZO (2008), “La consolidación de la autorregulación publicitaria en España: fomento normativo y reconocimiento jurisprudencial”, Autocontrol, núm. 135, pp. 18-30.
  • María Rosario FERNANDO MAGARZO (2010), “Códigos de conducta”, Revista de derecho de la competencia y la distribución, núm. 7, pp. 91-118.
  • Helmut KÖHLER y Joachim BORNKAMM (2010), Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb, 28ª ed., C. H. Beck, Munich.
  • José MASSAGUER(1999), Comentario a la Ley de Competencia Desleal, Civitas, Madrid.
  • José MASSAGUER (2006), El nuevo Derecho contra la competencia desleal, Thomson-Civitas, Madrid.
  • José MASSAGUER (2010), “Aproximación a la autorregulación publicitaria”, en Alicia REAL PÉREZ (Coord.), Códigos de conducta y actividad económica: una perspectiva jurídica, Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires, pp. 105-114.
  • Ángel Fernando PANTALEÓN PRIETO (1996), “La acción de cesación o de prohibición en la Ley de Competencia Desleal”, en Juan Luis IGLESIASPRADA (Coord.), Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, vol. I, Civitas, Madrid, pp. 953-968.
  • Manuel REBOLLO PUIG (2010),“La resolución extrajudicial de conflictos publicitarios”, en Alicia REAL PÉREZ (Coord.), Códigos de conducta y actividad económica: una perspectiva jurídica, Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires, pp. 335-361.
  • Juan Ignacio RUIZ PERIS (2010),“Una reforma consumerista de la Ley de Competencia Desleal o reforma no siempre significa una mejora”,enJuan IgnacioRUIZPERIS (Dir.), La Reforma de la Ley de Competencia Desleal, Tirant lo Blanch, Valencia.
  • Olivier SORO RUSSELL (2010), “Veinte años de resoluciones judiciales de interés civil y mercantil en materia de códigos de conducta: una repercusión todavía muy limitada”, InDret 2/2010 (www.indret.com).
  • Anxo TATO PLAZA (1997), “El nuevo sistema de autodisciplina publicitaria en España”, Actas de derecho industrial y derecho de autor, T. 18, pp. 161-186.
  • Anxo TATO PLAZA, Pablo FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO y ChristianHERRERA PETRUS (2010), La Reforma de la Ley de Competencia Desleal, La Ley, Madrid.
  • Francisco URÍA FERNÁNDEZ (2010), “Códigos de conducta en el ámbito de la actividad bancaria”, en Alicia REAL RUIZ (Coord.), Códigos de conducta y actividad económica: una perspectiva jurídica, Marcial Pons, Madrid-Barcelona-Buenos Aires, pp. 307-324.