La intervención de terceros en la resolución de conflictos hereditariosel arbitraje testamentario
- Juan Roca Juan Directeur/trice
Université de défendre: Universidad de Murcia
Année de défendre: 1996
- Manuel Albaladejo García President
- Isabel González Pacanowska Secrétaire
- Bernardo Moreno Quesada Rapporteur
- Vicente Montes Penades Rapporteur
- Silvia Díaz Alabart Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
El artículo 7 de la ley de arbitraje establece un arbitraje dispuesto por la sola voluntad del testador. Se trata de una disposición modal que grava a los sucesores voluntarios o su censores no legitimarios, constituyendo un cargo testamentario creado por ley especial y al cual por tanto no les son aplicables todos los preceptos que la ley dedica al convenio arbitral. El árbitro designado que acepta tendrá como función la de resolver los litigios que se planteen entre los sucesores voluntarios en aquella parte de la herencia en la que el testador tiene libre disponibilidad y en consecuencia poder para imponerla y sobre las controversias que se susciten dentro de las legalmente determinadas, administración y distribución.