La intervención de terceros en la resolución de conflictos hereditariosel arbitraje testamentario

  1. GARCIA PEREZ, CARMEN LEONOR
unter der Leitung von:
  1. Juan Roca Juan Doktorvater/Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Murcia

Jahr der Verteidigung: 1996

Gericht:
  1. Manuel Albaladejo García Präsident/in
  2. Isabel González Pacanowska Sekretärin
  3. Bernardo Moreno Quesada Vocal
  4. Vicente Montes Penades Vocal
  5. Silvia Díaz Alabart Vocal

Art: Dissertation

Teseo: 53894 DIALNET

Zusammenfassung

El artículo 7 de la ley de arbitraje establece un arbitraje dispuesto por la sola voluntad del testador. Se trata de una disposición modal que grava a los sucesores voluntarios o su censores no legitimarios, constituyendo un cargo testamentario creado por ley especial y al cual por tanto no les son aplicables todos los preceptos que la ley dedica al convenio arbitral. El árbitro designado que acepta tendrá como función la de resolver los litigios que se planteen entre los sucesores voluntarios en aquella parte de la herencia en la que el testador tiene libre disponibilidad y en consecuencia poder para imponerla y sobre las controversias que se susciten dentro de las legalmente determinadas, administración y distribución.