El legado de cosa ajena
- Juan Roca Juan Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Murcia
Año de defensa: 1984
- Manuel Albaladejo García Presidente/a
- María del Carmen Gete-Alonso Calera Secretario/a
- Bernardo Moreno Quesada Vocal
- Juan Roca Juan Vocal
- Ignacio Serrano García Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
LA SECCION DECIMA CAPITULO II TITULO III DEL LIBRO III DEL CODIGO CIVIL DEDICADA A LAS MANDAS Y LEGADOS OFRECE UN ACENTUADO CASUISMO AL EXPONER LOS DENOMINADOS TIPOS DE LEGADO EN ATENCION A SU OBJETO. LA FINALIDAD DEL PRESENTE TRABAJO HA SIDO PROFUNDIZAR EN EL TRASFONDO HISTORICO Y LA CASUISTICA JURISPRUDENCIAL DE TALES PRECEPTOS QUE EN GENERAL HAN SIDO OBJETO DE ESCASA ATENCION EN LA DOCTRINA ESPAÑOLA. LA INVESTIGACION HA GIRADO PRINCIPALMENTE EN TORNO A LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: LEGADO DE COSA AJENA (ARTICULOS 861 Y 862); LEGADO DE COSA PROPIA DEL GRAVADO (HEREDERO O LEGATARIO ART. 863); LEGADO DE COSA COMUN AL TESTADOR Y A UN TERCERO O DE COSA AJENA EN LA QUE AQUELTIENE UN DERECHO (ART. 864) INCLUYENDO EL ANALISIS DEL LEGADO DE COSA GANANCIAL (ART. 1379) Y FINALMENTE LEGADO DE COSA PROPIA DEL LEGATARIO FAVORECIDO (ARTS. 866 Y 878).