El principio de jurisdicción universal (o la búsqueda del equilibrio entre "lo posible" y el "deber ser")

  1. Vazquez Serrano, Irene
Dirigida por:
  1. María José Cervell Hortal Directora

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 17 de enero de 2019

Tribunal:
  1. Cesáreo Gutiérrez Espada Presidente/a
  2. José Elías Esteve Moltó Secretario/a
  3. Francesco Seatzu Vocal
Departamento:
  1. Derecho Financiero, Internacional y Procesal

Tipo: Tesis

Resumen

Para el estudio del principio de jurisdicción universal, se ha dividido esta Tesis Doctoral en dos partes, integradas cada una de ellas por dos capítulos, y que pretenden una mejor comprensión, desde un punto de vista iusinternacionalista, del principio. La parte primera se ha dedicado a la teoría general del principio de jurisdicción universal, entendiendo que era necesario tener las conceptos de base claros para abordar mejor la parte segunda centrada en la praxis del principio por los Estados, en concreto, en la práctica del Estado español. Por lo que respecta al capítulo primero, La jurisdicción universal: concepto, orígenes y configuración, se partió de la base de que en primer lugar era necesario conocer los diversos principios jurisdiccionales existentes para posteriormente aproximarnos al concepto de jurisdicción universal, así como a las diversas modalidades de ejercicio que tiene el principio. A continuación, para ver la evolución que el principio de jurisdicción universal había experimentado, se abordó su historia, dividida en las mismas fases en las que el Derecho Internacional Penal ha ido formándose, observando como éste no es más que una criatura institucional, en la que la Comisión de Derecho Internacional no ha tenido el papel relevante que quizá debería. Este capítulo finaliza con un análisis de su fundamento, piedra angular de su existencia, y su naturaleza, entendida ésta como doble, no sólo desde la perspectiva estatal sino que, a la luz del Derecho Internacional contemporáneo y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no podemos más que entender el principio de jurisdicción universal también como un derecho de las víctimas de acceso a la justicia. El capítulo segundo se ha centrado en el análisis del ejercicio del principio de jurisdicción universal. Para ello, se establecen aquellos crímenes que pueden "protegerse" bajo el paraguas de la jurisdicción universal, basándonos en los recogidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998) e, incluso, y atendiendo a sus características, proponiendo algunos otros que pueden llegar a ser, con la práctica estatal, el futuro del ejercicio de la jurisdicción universal. Establecido su objeto, se analizan las dificultades jurisdiccionales que en el ejercicio del principio pueden surgir, analizando para ello las reglas del juego (principio de primacía, principio de complementariedad y principio de subsidiariedad) que regulan el tablero de las jurisdicciones y sus relaciones (horizontales y verticales) entre sí. Se centra este capítulo en el principio aut dedere aut iudicare y en el principio de la responsabilidad de proteger, viendo como el primero de ellos se ha convertido en un mecanismo imprescindible hoy en día en la aplicación del principio universal; y en las diversas garantías jurídicas que acompañan el proceso en el que se desarrolla el ejercicio de la jurisdicción universal, fundamentalmente el principio nullum crimen sine iure y el principio ne bis in idem. Esta primera parte acaba con un planteamiento acerca de para qué sirve, para qué existe la jurisdicción universal, sorprendidos de las múltiples respuestas que obtuvimos junto a la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves. El capítulo tercero, la actualidad de la práctica de la jurisdicción, está dedicado a la praxis estatal. Esa práctica se reduce en la actualidad a diversas condiciones legislativas como los nexos de conexión, las inmunidades, la prescripción o las amnistías, pero también se dan actuaciones judiciales y políticas que entorpecen el ejercicio de la jurisdicción universal. Se incluye en este capítulo un apartado sobre las críticas y reproches que se puede hacer al ejercicio que los Estados hacen de la jurisdicción universal cuando, olvidándose de su fundamento, priorizan sus intereses frente a los de la Comunidad. El capítulo cuarto, el último, es el dedicado a las diversas formulaciones del principio de justicia universal en España, desde la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE, núm. 157, de 2 de julio de 1985) hasta la última reforma operada por la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015). Un total de siete reformas que oscilan entre la ampliación del elenco de delitos objeto de la jurisdicción universal y la ampliación del número de vínculos de conexión con el Estado español que deben cumplirse para poder ejercer así el principio de jurisdicción universal en España. Al cierre de estas líneas y desde el 9 de septiembre de 2016, una Proposición de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la mejora de la justicia universal está guardada en algún cajón del Congreso de los Diputados esperando que España no continúe incumpliendo sus obligaciones internacionales.