Divorcio internacional y residencia habitual de los cónyuges. El artículo 3 del Reglamento Bruselas II-ter

  1. Carrascosa González, Javier 1
  2. Castellanos Ruiz, Esperanza 2
  1. 1 Universidad de Murcia
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    Universidad de Murcia

    Murcia, España

    ROR https://ror.org/03p3aeb86

  2. 2 Universidad Carlos III de Madrid
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    Universidad Carlos III de Madrid

    Madrid, España

    ROR https://ror.org/03ths8210

Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2024

Volumen: 16

Número: 2

Páginas: 257-273

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/CDT.2024.8912 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Este artículo analiza uno de los foros más relevantes en materia matrimonial recogidos en el art. 3 RB II-ter, donde se contemplan siete foros distintos de competencia judicial internacional aplicables a los litigios internacionales de separación, nulidad y divorcio. En concreto, el estudio se centra en el foro de la residencia habitual de los cónyuges y las consecuencias que se derivan de su aplicación en España. De este modo, cuando ambos cónyuges tienen su residencia habitual en España, la determinación de la competencia internacional de los tribunales españoles en procesos de divorcio se rige, siempre, por el Reglamento Bruselas II-ter y nunca por la LOPJ, sea cual sea la nacionalidad de los cónyuges.