La frustración del derecho de créditoel delito de alzamiento de bienes y sus tipos específicos (art. 257 CP)

  1. Pérez Martínez, Ana Belén
Dirigida por:
  1. Josefa Muñoz Ruiz Directora

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 08 de marzo de 2024

Tipo: Tesis

Resumen

La situación de crisis económica que ha atizado nuestro país en los últimos años ha provocado el aumento significativo de acreedores que ven frustradas sus expectativas de cobro respecto de los derechos de crédito cuya titularidad ostentan. Ante esta preocupante realidad, el legislador ha optado por llevar a cabo, no sólo medidas con la que se pretende frenar el incremento del índice de morosidad, si no modificaciones en aquellas disposiciones y preceptos llamados a proteger el crédito. Entre estas iniciativas, se encuentra la reforma del régimen de represión de aquellas conductas a través de las que el deudor intencionadamente se muestra en situación de insolvencia ante el acreedor, ya sea real o aparente. En este sentido, mediante la Ley Orgánica /2015, de 30 de marzo, se ha producido una profunda renovación de la tradicional familia delictiva de las insolvencias punibles amparada. Así, sus preceptos han sido separados en dos Capítulos (Capítulos VI y VII del Título XIII del Libro II), incluyéndose el delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal en el dedicado a la «Frustración de la Ejecución», junto con dos tipos de nueva incorporación: de una parte, la ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución; y de otra, la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad; y quedando, por tanto, desplazado de las llamadas insolvencias punibles. No obstante, esta revisión no ha supuesto únicamente una reorganización estructural, sino que pretende contribuir a reforzar las expectativas de cobro de los acreedores, dotando de una mayor seguridad jurídica al cobro de créditos cuando estos se intentan burlar resolviendo algunos problemas económicos endémicos de los últimos tiempos. Con el presente trabajo, se ofrece el estudio de los tipos penales que castigan frustración de los derechos crediticios de los acreedores (el tipo básico de alzamiento de bienes y los tipos específicos de este delito) desde una perspectiva completa y multidisciplinar, mediante el que se pretende dotar al jurista interesado de un conocimiento íntegro de los mismos que le permita la resolución de cualquier cuestión suscitada. Para alcanzar el objetivo pretendido se propone: la caracterización jurídico-penal del delito atendiendo a los criterios doctrinales y jurisprudenciales más autorizados; la identificación de los conceptos, presupuestos y elementos del tipo cuyo controvertido contenido nos pueda suscitar dudas interpretativas y la verificación de la oportunidad de la regulación actual o, en su caso, la necesidad de la reformulación de los términos legales del tipo delictivo analizado. Para la elaboración de esta tesis ha utilizado, esencialmente, el análisis de textos, el método hermenéutico y de la exégesis, y el método comparativo. Para ello, acudiré tanto a fuentes legales (como son la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal español y Leyes Orgánicas que los modifican), como a monografías, generales y especializas en delitos socioeconómicos, artículos publicados en revistas especializadas o de interés científico, e investigaciones precedentes. Asimismo, he analizado los pronunciamientos jurisprudenciales relacionados con el tipo objeto de estudio y sus figuras afines, dimanados tanto del Tribunal Supremo como otros órganos judiciales como las Audiencias Provinciales. Ello me ha permitido concluir que, siendo actualmente el crédito uno de los principales pilares de nuestra sociedad, el Derecho Penal le otorga una protección adecuada a la gravedad de las incidencias o ataques que se protegen; anticipando la barrera punitiva a etapas anteriores incluso al perjuicio, todo ello con el fin de disuadir a aquellos que pretenden atentar contra los créditos de sus acreedores, pero también contra la confianza de quienes actúan en el tráfico económico.