Intervención de miopía en clínica privada: ¿Cirugía estética no cubierta o derecho a incapacidad temporal subsidiada? Comentario a la Sentencia 561/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 19 de septiembre de 2023

  1. Fermín Gallego Moya
Revista:
Revista de Derecho Laboral vLex (RDLV)

ISSN: 2696-7286

Año de publicación: 2023

Número: 10

Páginas: 117-124

Tipo: Artículo

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Resumen

El avance continuo de la ciencia médica consigue una mejora en el tratamiento de las distintas enfermedades y una evo-lución en las técnicas quirúrgicas, cada vez más eficaces, sofisticadas y menos invasivas. Desgraciadamente, los limitados recursos públicos impiden que algunos de esos tratamientos e intervenciones más avanzadas, queden cubiertas por el sistema nacional de salud. Entre ellas se encuentra la implantación de lentes intraoculares para corregir la miopía. Pero dicha exclusión del catálogo de servicios dispensados por la medicina pública no puede impedir que el enfermo recurra, a sus expensas, a aquel tratamiento en una clínica privada. Y en ese caso, las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de tal asistencia sanitaria configuran, sin dificultad, la situación protegida por el artículo 169.1 a) LGSS, siempre y cuando el control de dicha incapacidad temporal se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes