Democratização do direito para o (re)conhecimento do pluralismo jurídico dos povos e comunidades indígenas

  1. De Andrade Corrêa, Elídia Aparecida
Zuzendaria:
  1. Fernando de Brito Alves Zuzendaria
  2. Ángel Cobacho López Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 2022(e)ko urtarrila-(a)k 17

Epaimahaia:
  1. Fernando de Brito Alves Presidentea
  2. Ángel Cobacho López Idazkaria
  3. Samuel Rodríguez Ferrández Kidea
  4. Edinilson Donisete Machado Kidea
  5. Raquel Z. Yrigoyen Fajardo Kidea
Saila:
  1. Fundamentos del Orden Jurídico y Constitucional

Mota: Tesia

Laburpena

Esta investigación tiene como objetivo analizar si Brasil adopta el pluralismo jurídico a favor de los pueblos originarios indígenas, y si es positiva la respuesta, ver si es un mecanismo suficiente para protegerlos o si hay la necesidad de implementar medidas de redemocratización del derecho mediante la proyección de un nuevo paradigma jurisdiccional que posibilite el acceso concreto a la justicia intercultural a tales poblaciones. Iniciamos, con el Capítulo I, refiriéndonos a la configuración de las colectividades humanas según el vínculo de solidaridad y cohesión social (comunidad, sociedad, cultura e identidad) de modo que, en el Capítulo II, se pueda analizar el multiculturalismo y las políticas vinculadas al mismo, además de una eventual necesidad da adopción de interculturalidad basada en el reconocimiento igualitario de las culturas para superar la tolerancia del primero. La búsqueda de nuevos paradigmas que hagan frente a la globalización y neutralicen los riesgos a la vida humana nos llevó – en el capítulo III -, a analizar diversas teorías contemporáneas y sus fundamentos éticos y filosóficos (el cosmopolitismo, liberalismo, comunitarismo liberal, etc.), para que alejándonos del antropocentrismo y del eurocentrismo, podamos analizar la necesidad de una nueva ética universal con fundamento en la vida (el biocentrismo). Para esa novedosa ética, analizamos los saberes de los pueblos originarios y tradicionales, principalmente de aquellas vertientes provenientes de cosmovisiones como la del vivir bien y de la sacralidad de la Madre Tierra (Pachamama) (como los adoptados en Bolivia, Ecuador, México y Colombia), mediados por el carácter emergente de una ampliación de los derechos humanos para alcanzar, de esa forma, los derechos oiko-humanos. En el Capítulo IV, vimos los efectos negativos del colonialismo/imperialismo mantenidos hasta el presente, y las dificultades de las poblaciones colonizadas y sometidas para que puedan alcanzar su autonomía verdadera y concreta. Ya en el capítulo V, concluyendo, estudiamos la hipótesis del pluralismo jurídico brasileño y el acceso a la justicia insuficiente por parte de las poblaciones indígenas, por causa de deficiencias en la protección a su libre auto determinación y a sus territorios, además de limitaciones que enfrentan como sujetos sociales de derechos universales y fundamentales propios. Al finalizar este último capítulo, señalamos algunos mecanismos que pueden impulsar la redemocratización del derecho. Posteriormente, llegamos a la conclusión de que la pluralidad histórica-cultural de los pueblos indígenas demanda un nuevo rol del derecho nacional e internacional como instrumentos de protección, partiendo del respeto a la libre determinación para que puedan crear y aplicar sus propias reglas socio-jurídicas a los hechos que acaezcan en su territorio, independientemente del derecho positivo estatal. Pese a que Brasil acepta el pluralismo jurídico, no lo reconoce como igualitario, por el contrario, está subordinado a la ética de la cultura hegemónica de los “no indígenas”. Impone como un límite los “derechos humanos universales”, que no provienen de un debate intercultural y no respetan las cosmovisiones de sus destinatarios, lo que hace que sean sometidos al sistema legal y de justicia del que no participaron. El respeto igualitario a las cultura exige el dialogo intercultural para dar lugar a los derechos humanos interculturales. Si existen hipótesis extremas de conductas que violan el contenido esencial de los derechos humanos, con relación a la vida, en lugar de ser criminalizadas, debe darse lugar a la descolonización del derecho y a su reconfiguración por medio de un dialogo intercultural, donde sean escuchadas las voces indígenas. Instamos que el proceso de evolución y de transformación de esas realidades tradicionales no deba ser caracterizado como intención de “civilizar”, sino más bien, partiendo del historicismo se pueda dar lugar al desarrollo del ethos de cada pueblo, en armonía con sus propios principios éticos y tradiciones. En síntesis, el sistema jurídico brasileño (Constitución federal y el Estatuto Indígena) y las obligaciones éticas contraídas en tratados internacionales en materia de derechos humanos e indígenas, refuerzan la obligación de que Brasil incorpore un acceso amplio a la justicia intercultural, para que ante el eventual conflicto entre los mismos, y más aún en el ámbito de los derechos humanos, se promueva el dialogo intercultural, en lugar de perpetuar el dominio de la cultura occidental en detrimento de las culturas locales, dando paso a la evolución de los derechos humanos universales para los derechos humanos interculturales (incluyendo los derechos oiko-humanos), que respeten las cosmovisiones, creencias, tradiciones, usos y costumbres de los indígenas, que no datan de una identidad reciente, y sí de una historia y cultura ancestral. El estudio efectuado es transdisciplinario, consultando fuentes jurídicas y otras disciplinas, como ser: filosofía, sociología y antropología. El método utilizado fue el análisis documental (legislación, jurisprudencia y doctrina), revisión de conceptos, método comparativo de ordenamientos jurídicos y la exégesis.