¿el cálculo del porcentaje de perjuicio económico para la graduación de la sanción ha de hacerse utilizando en el denominador la cuota líquida o la cuota diferencial?sts de 11 de abril de 2023, rec. Núm. 7272/2021

  1. Gaspar de la Peña Velasco 1
  1. 1 Catedrático de Derecho Financiero y tributario Miembro de la AEDAF (España)
Revista:
Revista técnica tributaria

ISSN: 0214-6010

Año de publicación: 2023

Número: 142

Páginas: 187-197

Tipo: Artículo

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Resumen

El Tribunal Supremo analiza cómo ha de interpretarse uno de los criterios de graduación de las sanciones tributarias. Aquel que tiene en cuenta el porcentaje que representa el perjuicio económico causado a la Hacienda Pública. A estos efectos si el numerador es la cuantía no ingresada en la autoliquidación y el denominador «la cuantía que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación», este último concepto se concreta, de acuerdo con la sentencia, en la cuota líquida, es decir, antes de los pagos fraccionados y las retenciones y no en la cuota diferencial.