La prejubilación en el sector bancarioimpacto de la crisis económica en las extinciones de la relación laboral en el sector financiero español
- Flores Alcázar, José
- Francisca María Ferrando García Directora
Universidad de defensa: Universidad de Murcia
Fecha de defensa: 16 de septiembre de 2022
- Faustino Cavas Martínez Presidente
- Francisco Javier Fernández Orrico Secretario/a
- María José Romero Ródenas Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente tesis doctoral tiene como objeto ofrecer respuesta a los interrogantes que, respecto de la prejubilación, se plantean las personas trabajadoras del sector financiero español, tanto en el ámbito de Seguridad Social como tributario. Para ello, se ha partido de la crisis económica mundial iniciada en 2007, detonante de los procesos de concentración del sector bancario y la consiguiente reestructuración de las plantillas. La investigación analiza las distintas modalidades de acceso a la pensión de jubilación, especialmente la jubilación anticipada, por ser la prestación que normalmente pone fin al periodo de prejubilación, con particular atención a la distinción entre la anticipación por causa involuntaria y por causa voluntaria, pues los efectos que una y otra producen en la pensión y en la fiscalidad aplicable a las cantidades percibidas son importantes y trascendentes. La prejubilación, núcleo central de esta tesis, no se encuentra regulada por norma positiva alguna, por lo que se ha abordado su estudio atendiendo a la doctrina científica y, sobre todo, a la jurisprudencia de la Sala de lo Social del TS y de los TSJ, diferenciando la prejubilación negociada individualmente de aquella que tiene su origen en una causa colectiva y, singularmente, el pacto de prejubilación, su naturaleza y efectos de todo orden, tanto laborales como económicos. Se ha examinado profusamente la utilización de la prejubilación como un instrumento para reestructurar las plantillas de las entidades, tanto en el contexto del despido colectivo como de los acuerdos colectivos de empresa y extinciones de mutuo acuerdo ex artículo 49.1.a) ET, con el análisis del preceptivo convenio especial con la Seguridad Social que suscribe toda persona prejubilada. También ha parecido imprescindible un estudio de la fiscalidad derivada del pacto de prejubilación, las distintas consecuencias que comporta si se considera una extinción voluntaria o se considera fundada en una causa involuntaria, como sería el caso de un despido colectivo o un despido objetivo, destacando la dubitativa interpretación que la Sala 3ª del TS lleva a cabo para interpretar y delimitar el alcance de la exención fiscal del artículo 7.e) LIRPF. También se ha estudiado el carácter de regular o irregular de la indemnización percibida por la persona prejubilada, así como el carácter privativo o ganancial de esta. Sobre el plan de pensiones de empresa, se estudian las distintas formas de percibirlo, su carácter privativo o ganancial, así como las implicaciones de su externalización mediante un contrato de seguro. Del estudio de esta tesis se puede inferir la negativa afectación que, para las personas que se prejubilan, han supuesto las distintas modificaciones que se han venido introduciendo en las prestaciones de Seguridad Social, dirigidas a conseguir un recorte real y efectivo de la cuantía de las pensiones, así como en la regulación del despido colectivo y sus consecuencias, a lo que se unen las modificaciones de Derecho tributario respecto a la sujeción o no al IRPF y su calificación de las cantidades percibidas con motivo de la prejubilación. Estos cambios llevan a las empresas a endurecer las condiciones económicas de las prejubilaciones, dirigiéndose a una estricta aplicación de la norma. Entre otras conclusiones de esta investigación, cabe afirmar la necesidad de que el legislador incluya la prejubilación como una nueva prestación de Seguridad Social, procurando la tutela de las personas trabajadoras de avanzada edad próximas a la edad de jubilación ordinaria que difícilmente vuelven a insertarse en el mercado de trabajo, al tiempo que la satisfacción del oportuno retorno del gasto que, para las arcas públicas, supone su prejubilación.