El pacto parasocial omnilateral como pacto social
ISSN: 2341-4537
Año de publicación: 2023
Número: 102
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley mercantil
Resumen
Exposición y tratamiento crítico de la doctrina del Tribunal Supremo sobre los llamados pactos parasociales omnilaterales. El pacto parasocial omnilateral, al estar pactado por la unanimidad de todos los socios de la sociedad, no responde a los criterios generales de caracterización doctrinal de los pactos parasociales por lo que no parece correcto el tratamiento del mismo de acuerdo con tales criterios generales. Por ello, puede ser apropiada la distinción entre pactos parasociales típicos (los relativos a la organización de la relación societaria y a los derechos y obligaciones de los socios como tales) y los atípicos. Si los primeros —típicos— son suscritos por todos los socios por unanimidad, el pacto parasocial es un pacto social real y efectivo siempre que no traspase los límites del art. 1255 CC, incluso si modifican o excluyen normas imperativas no fundamentales (o de orden público) del régimen específico de la forma social a la que son relativos. Bajo tales condiciones, el pacto omnilateral puede ser calificable como norma estatutaria en sentido sustantivo en el seno de las sociedades corporativas que, como tal, tendría validez y eficacia entre la sociedad y todos sus socios al amparo del contenido esencial del derecho fundamental de asociación ex art. 22 CE, mientras el pacto omnilateral siga siendo tal. Bajo tal amparo constitucional, el pacto omnilateral cumple la función de permitir la creación y organización de sociedades de capital atípicas en el ámbito interno o relativo a las relaciones entre la sociedad y sus socios, permitiendo la máxima personalización de la sociedad de capital. Al ser norma estatutaria en sentido sustantivo, el pacto omnilateral queda al margen de la regla de la inoponibilidad ex art. 29 LSC y debería permitir fundar la estimación o desestimación de acciones de impugnación de acuerdos sociales sobre la base de la causa relativa a la infracción de los estatutos sociales ex art. 204.1 LSC.