La acción y el procedimiento de nulidad administrativa en materia de marcas

  1. José Massaguer
Revista:
La Ley mercantil

ISSN: 2341-4537

Año de publicación: 2023

Número: 102

Tipo: Artículo

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Resumen

Las líneas que siguen están dedicadas a la nulidad administrativa de las marcas españolas en vía directa, incorporada al sistema marcario español el 14 de enero de 2023 por el apartado vigésimo séptimo del artículo 1 del RDL 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas (entre otras) en materia de marcas. Esta modificación pone fin a la atribución del control de validez de las marcas a los juzgados de primera instancia y más adelante a los juzgados de lo mercantil. Traslada el juicio de nulidad en vía directa al ámbito administrativo y, en particular, los confía a la OEPM; en vía de reconvención continúa en primera instancia en el ámbito jurisdiccional. Con esta modificación está vinculada la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil, que atribuye a las Audiencias Provinciales conocer en el orden civil de la impugnación de las resoluciones de la OEPM que pongan fin a expedientes sobre reconocimiento y mantenimiento de la protección de las modalidades de propiedad industrial que gestiona la Oficina, incluidas las que decidan expedientes de nulidad de las marcas. A continuación se estudiarán solo la acción y el procedimiento de nulidad administrativa de marcas españolas, y en particular la legitimación y plazo de ejercicio de la acción de nulidad administrativa, y sobre el expediente de nulidad administrativa, con especial atención a su solicitud, sustanciación y resolución, así como a las situaciones de conexión entre expedientes de nulidad administrativa y entre estos y procesos civiles que tengan por objeto la nulidad o cualquier otro aspecto que pueda conducir a la extinción de la marca.