La discriminación de las personas mayoresrégimen jurídico y realidad social
- Herranz González, Rubén
- Óscar Ignacio Mateos de Cabo Director/a
Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos
Fecha de defensa: 08 de febrero de 2016
- Pedro José González-Trevijano Sánchez Presidente/a
- Raquel Yolanda Quintanilla Navarro Secretario/a
- M. Elena Rebato Peño Vocal
- Antonio Garrido Rubia Vocal
- Francisco Manuel García Costa Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Es innegable que la edad de una persona puede ser tomada como un factor de diferenciación, lo que constituye un beneficio para algunos sectores de la población, pero también puede suponer un perjuicio y un factor de discriminación (como la raza o el género, aunque este factor presente algunas diferencias esenciales), pues muchas personas son rechazadas y discriminadas por su edad avanzada. A este fenómeno de la discriminación de las personas mayores, entendida como aquella que puede sufrir una persona mayor por razón de precisamente eso, de ser mayor de una cierta edad (en concreto tener 65 años o más), es a lo que se dedica esta Tesis Doctoral. Partiendo de la delimitación de conceptos como “persona mayor” o “edad”, interpretando el concepto de “edadismo” (castellanización de “ageism”) y otros afines. Analizando también conceptos en desuso como: ancianos, tercera edad, viejos, etc. Esta investigación, fundamentalmente es un estudio jurídico sobre la protección del colectivo de las personas mayores a lo largo de la normativa internacional (poniendo especial énfasis en el trabajo de la OIT y otros organismos de Naciones Unidas), europea (Tanto del Consejo de Europa como de le Unión europea) y nacional. Haciendo especial hincapié en el plano nacional en el Derecho Civil, Derecho Penal, derecho Laboral y de la Seguridad Social, así como los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y alguna normativa autonómica. Sin olvidar los pronunciamientos de la doctrina. La tesis doctoral, además de analizar la situación normativa actual, propone una nueva redacción de dos preceptos constitucionales, el artículo 14 y el artículo 50, especialmente relacionado el primero con la discriminación por razón de edad, y el segundo con las personas mayores y su protección como colectivo. Asimismo se aportan una serie de directrices que en nuestra opinión deberían marcar cualquier desarrollo normativo que afecte a este colectivo.