El intento (frustrado) de legitimación del tratamiento de datos sensibles con fines políticos

  1. Margarita Orozco González
Revista:
La Ley privacidad

ISSN: 2659-8698

Año de publicación: 2022

Número: 14

Tipo: Artículo

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Resumen

Los datos personales son, a día de hoy, un activo estratégico y de gran valor, muy codiciado por las amplias posibilidades que permite, ya sea por su venta o por su tratamiento, que, no obstante, quizá por ello, es objeto de una tutela exhaustiva a nivel europeo y español. Esa protección es aún mayor, si cabe, en el caso de datos sensibles, como la opinión política, los cuales solo pueden recabarse y tratarse en caso de que presidan su uso unas causas muy tasadas. Sin embargo, el legislador español introdujo la posibilidad de su uso por los partidos políticos en la adaptación de la norma Europea en el Derecho interno, materializada en la Ley 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos digitales, introduciendo un nuevo precepto en la Ley de Régimen Electoral General (LOREG), para atribuir dichas potestades. La constitucionalidad del nuevo art. 58 bis planteó dudas desde el principio a diversas instituciones y a la doctrina especializada, las cuales, finalmente, han sido despejadas por el TC.