La concreción del grado de discapacidad por poliomelitis a efectos de anticipar la edad de jubilaciónComentario a la STSJ Madrid (sección primera) 154/2022, rec. 941/2021
- 1 Profesor Ayudante Doctor (acred. Contratado Doctor). Universidad de Murcia
ISSN: 2696-7286
Argitalpen urtea: 2022
Zenbakia: 7
Orrialdeak: 125-131
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista de Derecho Laboral vLex (RDLV)
Laburpena
El art. 206 bis TRLGSS 2015 permite anticipar la edad de jubilación a los trabajado-res de cualquier régimen de Seguridad Social que hayan estado afectados, durante al menos 15 años de su vida laboral, por un grado de discapacidad del 45% o superior, siempre que esta venga causada por alguna de las enfermedades listadas en el RD 1851/2009. Muchos de los que ahora pretenden acceder a esta modalidad de jubilación, son los niños de la España de los sesenta, con los que se cebó la poliomelitis. A la penuria de haber tenido que trabajar con secuelas graves de la enfermedad y a la dura realidad de una menor esperanza de vida, se añade hora el problema de demostrar que, en un momento en que no existían estándares que cuantificaran los grados de discapacidad, su situación ya “encajaba” en el 45% que ahora exige la norma para adelantar el cese laboral protegido. La solución, integradora y finalista, no puede ser otra que la de equiparar el grado de discapacidad ulteriormente calificado en aquel suficiente grado, con la previa e inconcreta calificación de una “minusvalía” sustancialmente coincidente.