La utilización ilícita de datos de carácter personal por los partidos políticos

  1. Margarita Orozco González 1
  1. 1 Universidad de Murcia
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    Universidad de Murcia

    Murcia, España

    ROR https://ror.org/03p3aeb86

Revista:
Actualidad civil
  1. O'Callaghan Muñoz, Xavier (dir.)

ISSN: 0213-7100

Año de publicación: 2021

Número: 7-8

Tipo: Artículo

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Resumen

El hecho de que la información es el petróleo del siglo XXI es una realidad que admite poca discusión en la actualidad. A ella no son ajenos los partidos políticos, que buscan poder dirigirse de forma más directa a la ciudadanía (por vías mucho más eficaces que las tradicionales cartas) y conocer con la mayor certeza posible sus opiniones y posicionamiento político, con el fin de realizar una publicidad personalizada, especialmente en período electoral, a través de perfectos aliados como son el Big Data y la Inteligencia Artificial. Podríamos pensar que ello no es posible a día de hoy con una tutela tan proteccionista de los datos de carácter personal como la implementada por el Reglamento Europeo de Protección de datos de 2016. Sin embargo, lo cierto es que el legislador español introdujo dicha posibilidad en la adaptación de la norma Europea en el Derecho interno, materializada en la Ley 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos digitales, introduciendo un nuevo precepto en la Ley de Régimen Electoral General para atribuir potestades a los partidos políticos en este sentido. La constitucionalidad del nuevo art. 58 bis planteó dudas desde el principio a diversas instituciones y a la doctrina especializada, que finalmente han sido despejadas por el TC al resolver la cuestión de inconstitucionalidad formulada al respecto por el Defensor del Pueblo. El debate jurídico está servido