El administrador disociado como supuesto de conflicto permanente entre sociedad y administrador

  1. FRANCISCO J. ALONSO ESPINOSA 1
  1. 1 Derecho Mercantil, Universidad de Murcia
Revista:
Revista de derecho de sociedades

ISSN: 1134-7686

Ano de publicación: 2022

Número: 65

Tipo: Artigo

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Resumo

Administrador disociado es el vinculado por diferentes deberes de lealtad hacia diferen-tes mandantes cuyos intereses entran en conflicto. La calificación jurídica de tal admi-nistrador responde a la del conflicto permanente entre administrador y sociedad regula-do en el segundo inciso del art. 229.1.f) LSC. Se estudian diferentes facetas del trata-miento jurídico de tal situación. Entre ellas, las relativas a su delimitación conceptual -especialmente respecto de la figura del conflicto de intereses-, la decisiva influencia del probado riesgo de lesión del interés social de la sociedad administrada como presupues-to de su calificación y de la licitud y validez de las medidas adoptadas en función de la neutralización de tal administrador, tales como la suspensión del derecho de nombra-miento de administradores por el sistema de representación proporcional y de la aplica-ción de pactos estatutarios y parasociales susceptibles de amparar tal anómala situación. También se estudia el tratamiento de tal administrador disociado como persona vincula-da a otra sociedad o persona tras la reforma de la LSC por la Ley 5/2021, de 12 de abril, y las especialidades del régimen de dispensa de tal situación.

Referencias bibliográficas

  • ALFARO ÁGUILA-REAL, J.: “El interés social y los deberes de lealtad de los administradores”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, n.º 20, 2016.
  • ALONSO ESPINOSA, F. J.: La responsabilidad civil del administrador en sus elementos configuradores, Madrid, 2006.
  • ARIAS VARONA, F. J.: “Régimen general del deber de lealtad de los administradores. Obligaciones básicas y conflictos de intereses”, en AA.VV.: Comentario práctico a la nueva normativa de gobierno corporativo: Ley 31/2014, de la Ley de Sociedades de Capital, Madrid, 2015.
  • BOQUERA MATARREDONA, J.: “La dispensa del conflicto de interés de los administradores por la junta general”, RDS, n.º 57/2019.
  • DÍAZ MORENO, A.: “Deber de lealtad y conflictos de intereses (observaciones al hilo de las operaciones vinculadas”, en AA.VV.: La reforma del régimen de sociedades de capital según la Ley 31/2014, Madrid, 2015.
  • EMPARANZA SOBEJANO, A.: “Deber de abstención del socio-administrador en la junta general: el conflicto de interés indirecto”, en AA.VV.: Las nuevas obligaciones de los administradores en el gobierno corporativo de las sociedades de capital, Madrid, 2016.
  • ENCISO ALONSO-MUÑUMER, M.ª T.: “Adopción de acuerdos y conflictos de intereses”, en AA.VV.: Las nuevas obligaciones de los administradores en el gobierno corporativo de las sociedades de capital, Madrid, 2016.
  • FONT GALÁN, J. I.: “La fidelidad al interés social como concepto normativo estructurante del sistema de deberes de los administradores sociales. Su función normativa integradora de la diligencia y la lealtad”, en AA.VV.: Estudios de Derecho de Sociedades y Derecho Concursal. Libro homenaje al profesor Rafael García Villaverde, tomo 1.º, Madrid, 2007.
  • GARRIGUES, J./ URÍA, R.: Comentario a la Ley de sociedades anónimas, vol. I, 3.ª ed., Madrid, 1976.
  • GIRÓN, J.: Derecho de Sociedades Anónimas, Valladolid, 1952.
  • HERNANDO CEBRIÁ, L.: “Los acuerdos de la junta general de las sociedades de capital y el interés social: impugnación y otras consideraciones en el entorno de la crisis económica”, RJN, n.º 85, 2011.
  • JUSTE MENCÍA, J.: “Artículo 227. Deber de lealtad”, en AA.VV.: Comentario de la reforma del Régimen de las Sociedades de Capital en materia de Gobierno Corporativo (Ley 31/2014) sociedades no cotizadas, 2015.
  • JUSTE MENCÍA, J.: “Artículo 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad”, Comentario de la reforma del Régimen de las Sociedades de Capital en materia de Gobierno Corporativo (Ley 31/2014) sociedades no cotizadas, 2015.
  • JUSTE MENCÍA, J.: “Artículo 229. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés”, en AA.VV.: Comentario de la reforma del Régimen de las Sociedades de Capital en materia de Gobierno Corporativo (Ley 31/2014) sociedades no cotizadas, 2015.
  • JUSTE MENCÍA, J.: “Artículo 230. Régimen de imperatividad y dispensa”, en AA.VV.: Comentario de la reforma del Régimen de las Sociedades de Capital en materia de Gobierno Corporativo (Ley 31/2014) sociedades no cotizadas, 2015.
  • MARTÍNEZ-CORTÉS GIMENO, J.: “El deber de lealtad de los administradores de las sociedades no cotizadas”, CDC, n.º 65, 2016.
  • PAZ-ARES, C.: “Anatomía del deber de lealtad”, Actualidad jurídica Uría & Menéndez, n.º 39, 2015.
  • PORTELLANO DÍEZ, P.: El deber de los administradores de evitar situaciones de conflicto de intereses, Madrid, 2016.
  • RIBAS FERRER, V.: El deber de lealtad del administrador de sociedades, Madrid, 2010.
  • SÁNCHEZ CALERO, F.: Los administradores en las sociedades de capital, Madrid, 2005.
  • SERRANO CAÑAS, J. M.: El conflicto de intereses en la administración de las sociedades mercantiles, Bolonia, 2008.