La exigencia de que el sufragio se ejerza «consciente, libre y voluntariamente» del nuevo art. 3.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral GeneralDudas interpretativas y pautas de aplicación

  1. Gálvez Muñoz, Luis A. 1
  1. 1 Universidad de Murcia
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    Universidad de Murcia

    Murcia, España

    ROR https://ror.org/03p3aeb86

Aldizkaria:
IgualdadES

ISSN: 2695-6403

Argitalpen urtea: 2019

Urtea: 1

Zenbakia: 1

Orrialdeak: 235-250

Mota: Artikulua

DOI: 10.18042/CEPC/IGDES.1.09 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

Beste argitalpen batzuk: IgualdadES

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Laburpena

La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, ha introducido en nuestro derecho la exigencia de que el sufragio se ejerza «consciente, libre y voluntariamente». Ello ha generado un grave problema de inseguridad jurídica, pues no está nada claro su alcance y las exigencias que conlleva para los diversos sujetos que se pueden ver implicados en su aplicación. Al estudio de este relevante problema se dedica el presente artículo, en el que presta especial atención a la interpretación realizada por la Junta Electoral Central y se sientan algunas pautas para su aplicación.

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