En torno a la transformación de la comunidad hereditaria en comunidad o comunidades ordinarias

  1. Antonio González Valverde 1
  1. 1 Universidad de Murcia
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    Universidad de Murcia

    Murcia, España

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Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2020

Año: 96

Número: 778

Páginas: 781-850

Tipo: Artículo

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Resumen

Este trabajo aborda la extinción de la comunidad hereditaria que se produce mediante el acuerdo entre los coherederos de adjudicarse por vía de partición cuotas indivisas de la exclusiva titularidad de cada adjudicatario sobre cada uno de los bienes integrantes de dicho caudal. Conocida generalmente como conversión o transformación de la comunidad hereditaria, implica como resultado la constitución, con arreglo a dichas cuotas, de comunidades ordinarias sobre cada uno de los bienes o derechos que integraban la masa, manteniéndose entre los copartícipes la situación de indivisión, pero con sujeción a distinto régimen jurídico. La extinción de la comunidad hereditaria por esta vía no es, sin embargo, mera prolongación de la situación de indivisión bajo nuevas reglas, aun- que esta sea su consecuencia más visible. Tampoco constituye una división puramente formal o provisional, aunque posteriormente sea preciso salir de la comunidad ordinaria constituida, sino que pone fin a la indivisión hereditaria por una vía que plantea cuestiones de interés, entre las que se encuentran las de su naturaleza y fundamento, las formas a través de las que puede tener lugar, la afectación del objeto, el contenido y eficacia de la disposición o acuerdo extintivo y sus requisitos o condiciones. De igual modo, es preciso dilucidar los aspectos relativos a la posición jurídica de los copartícipes, los derechos de terceros sobre los bienes objeto del acuerdo de adjudicación o la relación, establecida jurisprudencialmente, de esta forma de división del patrimonio hereditario con los supuestos de desahucio por precario entre coherederos.

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