El derecho de residencia en la Unión Europea de matrimonios entre personas del mismo sexo

  1. Ortiz Vidal, María Dolores 1
  1. 1 Universidad de Murcia
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    Universidad de Murcia

    Murcia, España

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Revista:
Cuadernos europeos de Deusto

ISSN: 1130-8354

Año de publicación: 2020

Número: 62

Páginas: 127-154

Tipo: Artículo

DOI: 10.18543/CED-62-2020PP127-154 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El estado civil de las personas físicas es competencia de cada Estado miembro. Por tanto, cada Estado miembro de la Unión Europea decide —con arreglo a su identidad nacional— si es válida, o no, la celebración en su país de un matrimonio entre personas del mismo sexo. Ahora bien, el no reconocimiento de esta situación limita el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Ante esta situación, el presente trabajo valora si, una discriminación basada en la orientación sexual puede obligar a los Estados miembros de la Unión Europea a reconsiderar la institución jurídica del matrimonio, respecto del ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia. La respuesta posibilitará, o no, que el nacional de un tercer Estado que contrae válido matrimonio homosexual con otro ciudadano de la Unión Europea pueda acompañarlo, en el caso de que, por cualquier motivo que cubra sus intereses, ambos decidan trasladar su residencia de un Estado miembro a otro.Recibido: 01 agosto 2018Aceptado: 15 enero 2020Publicación en línea: 02 abril 2020

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