Régimen de la convocatoria de la junta general por el letrado de la administración de justicia y el registrador mercantil
ISSN: 1134-7686
Argitalpen urtea: 2019
Zenbakia: 56
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista de derecho de sociedades
Laburpena
Con carácter general, la competencia para convocar la junta general de las sociedades de capital, sin la cual por regla no puede constituirse válidamente, corresponde al órgano de administración y queda en principio sujeta a su discreción. No obstante, existen ciertos casos en que la convocatoria de la junta es obligatoria por ley o estatutos. En relación con estos supuestos y para suplir la pasividad de los administradores, la LSC atribuye a los socios la posibilidad de dirigirse al Juzgado de lo Mercantil o al Registro Mercantil para solicitar la convocatoria de esas juntas. Al efecto se ha establecido una regulación específica del proceso de convocatoria, que se ha configurado como expediente de jurisdicción voluntaria, confiado al letrado de la Administración de Justicia, y como expediente registral, confiado al registrador mercantil. Su regulación positiva, sin embargo y a pesar de su relativa novedad, es insuficiente, debería haber sido objeto de un desarrollo más preciso, contiene soluciones contradictorias y no supera de forma eficiente en todos los casos las dificultades que en la práctica puede plantear la implementación de la convocatoria acordada por el Juzgado de lo Mercantil o el registrador mercantil. En el texto se proponen y desarrollan soluciones interpretativas para estas deficiencias.
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