La obligación de entregar la cosa a dos o más personas conforme al artículo 1096 CC.

  1. ADOLFO A. DÍAZ-BAUTISTA CREMADES
Revista:
e-Legal History Review

ISSN: 1699-5317

Año de publicación: 2019

Número: 29

Tipo: Artículo

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Resumen

El artículo 1096 del Código Civil, en su último párrafo prevé la responsabilidad por caso fortuito del deudor que se constituye en mora o se encuentre obligado a entregar la misma cosa a dos o más personas, lo cual significa -a sensu contrario- que cuando el deudor de cosa cierta no incurra en mora ni esté obligado frente a varios acreedores, responderá sólo por dolo o culpa. La exégesis del artículo no resulta sencilla dentro de nuestro sistema de transmisión de la propiedad mediante título y modo. La explicación se encuentra, según nuestra opinión, en el proyecto de código civil de García Goyena, de cuyo artículo 1006 se tomó este inciso (con un posible error ortográfico) y en el aparente conflicto entre los principios res perit domino y periculum est emptoris. El análisis de ambos principios en las fuentes romanas nos permitirá establecer su alcance y significado habciéndolos compatibles en nuestro Derecho.