La cotización durante los períodos intermedios en el trabajo fijo discontinuo

  1. FERMÍN GALLEGO MOYA
Revista:
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ISSN: 1696-9626

Año de publicación: 2018

Número: 51

Páginas: 234-252

Tipo: Artículo

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Resumen

Es reconocible la intención de nuestro ordenamiento jurídico, unas veces por propia iniciativa y otras compelido por la normativa comunitaria en materia de igualdad y no discriminación, de equiparar, bajo fórmulas de proporcionalidad, los derechos prestacionales de los trabajadores a tiempo parcial con los de sus homólogos a tiempo completo, implementando fórmulas “correctoras” que tengan en cuenta las singularidades en la cotización de aquellos, de manera que no graven injustificadamente el ámbito protector de sus prestaciones contributivas. En la aplicación de estas fórmulas en un ámbito concreto, el de la integración con bases mínimas de las lagunas de cotización, detectamos una anomalía, que deriva de la propia consideración como tal de estas lagunas, y que afecta a los derechos prestacionales de los trabajadores fijos discontinuos; anomalía que deriva del mantenimiento en la normativa de Seguridad Social, de la asimilación entre los trabajadores a tiempo parcial y los fijos discontinuos que no es plena, y que en el ámbito estrictamente laboral ya ha sido corregida. En este contexto, analizamos la minoración de la que es objeto la base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente de los trabajadores fijos discontinuos, derivada de una interpretación, entendemos cuestionable, por la Entidad Gestora, de la expresión “períodos entre temporadas o campañas” del artículo 7.2. RD 1131/2002.