La trascendencia constitucional del deficiente control del decreto ley autonómico

  1. Ignacio González García
Revista:
Revista española de derecho constitucional

ISSN: 0211-5743

Any de publicació: 2017

Any: 37

Número: 111

Pàgines: 99-124

Tipus: Article

DOI: 10.18042/CEPC/REDC.111.04 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resum

This work defends, initially, the constitutionality as well as the pertinence of the incorporation of the Decree laws to the systems of sources of Autonomous Communities. Notwithstanding, it also explains how the Statutes of Autonomy not only cultivated the severe deficits of control, both jurisdictionally and parliamentary, of the corresponding state system, but also have further deteriorated them to the point of possible dubious constitutionality. Specific proposals for reform are therefore presented

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(convalidación/derogación/modificación del decreto ley). En efecto, en el modelo estatal, pese a que la Constitución abre la puerta a la alter-natividad de estas tres decisiones al establecer que durante el plazo de treinta días las Cortes Generales, además de convalidarlo o derogar el decreto ley, pudieran alternativamente tomar la decisión de «trami-tarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia» (art. 86.3 CE), el Reglamento del Congreso de los Diputados ha optado por configurar como sucesivas la convalidación del decreto ley y su eventual tramitación por el procedimiento legislativo de urgencia para modificarlo (art. 151.4 RCD)35. Esto es, las Cortes Generales pueden optar, lógicamente, por derogar o convalidar el decreto ley, pero si pre-tenden modificarlo han de convalidarlo previamente. Su modificación no se contempla como una verdadera alternativa a las otras dos deci-siones. Pese a las importantes críticas que ha recibido esta previsión del Reglamento del Congreso por parte de un nutrido sector doctrinal36, nuestro Tribunal Constitucional avaló desde fecha muy temprana la constitucionalidad de esta previsión reglamentaria en su STC 29/1982, de 31 de mayo, si bien es pertinente destacar ya aquí —por lo que des-pués diremos— que en esa misma sentencia el Alto Tribunal entiende igualmente compatible con el texto constitucional una eventual redac-ción diferente del Reglamento del Congreso que estableciera el carác-ter alternativo y no sucesivo de ambas intervenciones parlamentarias:

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