El régimen de la participación electoral de las personas con discapacidad en los cuarenta años de democracia

  1. Luis A. Gálvez Muñoz
Revue:
Revista de Derecho Político

ISSN: 0211-979X

Année de publication: 2017

Titre de la publication: Monográfico con motivo del XL aniversario de la Constitución Española (I)

Número: 100

Pages: 1057-1096

Type: Article

DOI: 10.5944/RDP.100.2017.20726 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAccès ouvert editor

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Résumé

En este trabajo se realiza el estudio, en la perspectiva histórica de los cuarenta años de democracia en España, de las normas que han disciplinado la participación electoral de las personas con discapacidad, en tanto máximo exponente de la integración en la comunidad de este colectivo tan numeroso, variado y vulnerable. Ello permite no solo conocer la regulación existente en los diversos estadios de nuestra joven democracia, sino también, al propio tiempo, poder valorar de manera más completa, junto con otros factores contextuales, la normativa actualmente vigente. La exposición se divide en las tres etapas que parecen más significativas desde el punto de vista de la regulación estudiada: el arranque de la democracia, con la normativa electoral de la época, el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo (periodo de indiferencia); el establecimiento de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y los ajustes y complementos de los años inmediatamente posteriores (periodo de visualización); y los avances normativos producidos con el arranque del siglo xxi, con la muy relevante Convención de Nueva York de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (periodo de sensibilización). A ello le siguen unas breves consideraciones finales entre recapitulatorias y prospectivas, la principal de las cuales es la de poner de manifiesto la constante y sólida progresión que poco a poco se ha ido produciendo en este terreno con un resultado final que merece ser reconocido y estimado. Se apunta también que la mayoría de las acciones normativas establecidas operan en el campo del derecho de sufragio activo, dejando bastante de lado el derecho de sufragio pasivo y otras formas de participación; que la atención legislativa a los diversos colectivos de personas con discapacidad no ha sido equilibrada ni a lo largo del tiempo ni en el resultado final, observándose, en general, una mayor atención a la problemática de las personas con discapacidad física y sensorial (visual o auditiva) que a las de aquellas con discapacidad intelectual y psíquica; y que son muchos los retos todavía pendientes, como la limitación de la restricción del voto de las personas con discapacidad intelectual y psíquica y la adopción de medidas de apoyo en el terreno del sufragio pasivo.

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