ARTÍCULO 6. CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y PAGO DE PRESTACIONES EN EL EXTRANJERO
- Sierra Benítez, Esperanza Macarena (coord.)
ISSN: 2445-3269
Argitalpen urtea: 2016
Zenbakien izenburua: Comentario al articulado del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social
Alea: 1
Zenbakia: 2
Orrialdeak: 67-72
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: e-Revista Internacional de la Protección Social (e-RIPS)
Laburpena
El objetivo de este trabajo es analizar el artículo 6 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, encargado de regular uno de los principios básicos de la coordinación: el principio de exportación de prestaciones. De acuerdo con el mismo, los nacionales de un Estado Parte tienen derecho a que se les abonen las prestaciones reconocidas en otro Estado Parte. Concretamente, este principio establece que las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o varios Estados miembros Parte del Convenio no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su situación familiar residan en un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentra la institución deudora.
Erreferentzia bibliografikoak
- Pérez Campos, A.I., “Libre Circulación y Seguridad Social: Alcance de las Excepciones a la Regla de Conservación de los Derechos Adquiridos”. Revista Doctrinal Aranzadi Social, paraf. num. 11/20083/2008, p. 1. -fecha de consulta: 22.6.2016-.