El ejercicio de la iniciativa legislativa de las Comunidades Autónomas ante el Gobierno de la Nación. Singularidad, déficits y propuestas de lege ferenda

  1. Parra Gómez, David 1
  1. 1 Universidad de Murcia
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    Universidad de Murcia

    Murcia, España

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Revista:
Revista de Derecho Político

ISSN: 0211-979X

Ano de publicación: 2016

Número: 96

Páxinas: 249-288

Tipo: Artigo

DOI: 10.5944/RDP.96.2016.17065 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso aberto editor

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Resumo

Resumen:Las Comunidades Autónomas pueden, porque así se lo autoriza el artículo 87.2 de la Constitución, iniciar leyes estatales tanto ante el Gobierno de la Nación como ante el Congreso de los Diputados. Sin embargo, los escasos trabajos que se ocupan de la iniciativa legislativa autonómica se centran casi exclusivamente en la segunda de las vías acogidas por aquel artículo, sin que prácticamente se haya llevado a cabo ningún comentario teórico que trate de dar sentido, hacer la crítica y elaborar unas ciertas garantías a la utilización de la vía ante el Gobierno. El ejercicio de esta modalidad de iniciativa legislativa regional abre todo un panel de cuestiones a tratar, algunas más sustantivas, como el saber el por qué de dicha previsión (¿para qué estimular la puesta en marcha de la ley ante un órgano que no es un legislador?), y otras estrictamente procedimentales (principalmente referidas a la tramitación que han de seguir, en el seno del Gobierno, las solicitudes de proyectos de ley remitidas por los parlamentos regionales), a todas las cuales el presente estudio trata de dar respuesta. Con el fin de ordenar todas estas cuestiones es útil distinguir dos fases claramente diferenciadas a través de las cuales se articula la actuación de este estímulo de la iniciativa legislativa gubernamental. La primera de estas fases tiene lugar en el seno de los parlamentos regionales de acuerdo con lo previsto en sus respectivos reglamentos parlamentarios, y se concreta en la aprobación por tales Cámaras de la remisión al Gobierno de una propuesta -articulada o no- de proyecto de ley. La segunda fase se desarrolla en el seno del Gobierno, el cual, si decide discrecionalmente atender la solicitud remitida por una Asamblea autonómica, iniciará el procedimiento de elaboración, aprobación y posterior remisión a las Cortes del proyecto de ley previsto en nuestro ordenamiento jurídico. De especial interés resulta, a este respecto, analizar las consecuencias de la incomprensible ausencia de un mínimo procedimiento que prolongue la actuación de la iniciativa autonómica con algún tipo de actuación necesaria a cargo del Gobierno de la Nación, lo cual viene a reducir la facultad atribuida por la Constitución a las Asambleas de las Comunidades Autónomas que nos ocupa a un “vacío” ayuno de toda entidad jurídica, razón por la cual nos permitimos proponer algunas medidas de lege ferenda con el fin de reintegrar este instituto a su verdadero sentido y a su más cierta eficacia.

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