Los derechos de las mujeres frente a la violencia y la desigualdad
- Vicente Giménez, Teresa
- Rubio Fernández, Eva María
- Picazo Ramírez, Yolanda
- Amirian, Nazanín
- Poza Sebastián, Alicia
ISSN: 1989-5992, 0210-539X
Año de publicación: 2013
Número: 31
Páginas: 56-120
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Anales de derecho
Resumen
La violencia y la discriminación contra las mujeres es una pandemia universal que se manifiesta tanto en la guerra como en la paz, en los países ricos y en los países pobres, en todas las clases sociales y en todos los ámbitos públicos y privados, debido a que el sistema patriarcal, en sí mismo, engendra violencia contra las mujeres. Una respuesta global a esta situación de violencia contra las mujeres ha de venir desde un cambio en el sistema económico, social, cultural, ético y religioso que sostiene el sistema patriarcal de dominación y exclusión. La dificultad y la urgencia de avanzar hacia la filosofía igualitaria en el ámbito de la economía, de la sociedad y del derecho internacional y nacional, a pesar de las numerosas normas y leyes promulgadas para hacer frente a la violencia contra las mujeres, impulsa el resurgir de movimientos sociales globales que reclaman su puesta en práctica. No se trata sólo de reconocer nuevos derechos, se trata de hacerlos efectivos, desde una exigencia de justicia hacia las mujeres, hacia la humanidad, y hacia la preservación de la vida en su sentido más amplio.
Referencias bibliográficas
- AA.VV., Los derechos económicos de las mujeres: una economía sobre la vida. Madrid, 2012,
- AMINCHAR, A., “Los jóvenes marroquiés empiezan a cuestionarse la utilidad de la dote”, Webislam, 20 de septiembre de 2009.
- ANDRÉS SÁENZ DE SANTA MARÍA, P., “Consejo de Europa y violencia contra las mujeres: una referencia conveniente en las iniciativas legislativas en L. CAFLISCH, El Derecho Internacional: Normas, Hechos y Valores. Liber Amicorum José Antonio Pastor Ridruejo, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2005, pp. 21-41, pp. 29-35 y 38-40.
- ARMANIAN, N. y ZEIN, M. Irán, la revolución constante, Barcelona, 2012.
- CHINKIN, C., “Rape and Sexual Abuse of Women in International Law”, EJIL, 1994, pp. 326-341, p. 337.
- Conclusiones del Consejo sobre la Revisión de la implantación por los Estados Miembros y las Instituciones de la Unión Europea de la Plataforma de Acción de Beijing-Violencia contra las mujeres, diciembre 2002, Doc. SOC 546/JAI 267, de 22 de noviembre de 2002.
- Debate sobre Mujer y Violencia en crisis olvidadas, celebrado en la Universidad de Murcia el 25 de abril de 2013, y del cual se puede ver un reportaje en La Opinión de Murcia, de 27 de abril de 2013.
- Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra las mujeres, resolución 2263 (XXII) de la Asamblea General, de 7 de noviembre de 1967.
- DURÁN y LALAGUNA, P., Acciones positivas para las mujeres en las organizaciones internacionales, La Ley, Madrid, 2008, p. 66). Fue adoptada por el voto de 130 Estados Miembros, con 10 abstenciones.
- FRIEYRO DE LARA, B., y ROBLES CARRILLO, M., “La integración de la perspectiva de género en el análisis de los conflictos armados y la seguridad”, en Instituto Español de Estudios Estratégicos, El papel de la mujer y el género en los conflictos, Madrid, 2012, pp. 53-88, especialmente, pp. 70-78.
- GUEVARA, I., Instituciones ecofeministas. Ensayo para repensar el conocimiento y la religión, Trotta, Madrid, 2000, p.25-26.
- LARAÑA RODRÍGUEZ-CABELLO, E., La Construcción de los Movimientos Sociales, Barcelona, 1999, pp. 126-127.
- MANJOO, R., Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, Doc. A/HRC/17/26, de 2 de mayo de 2011, parágrafo 17.
- MANJOO, R., Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, Doc. A/HRC/20/16, de 23 de mayo de 2012, parágrafos 16, 20-28.
- MANJOO, R., Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres, sus causas y consecuencias, Doc. A/HRC/23/49, de 14 de mayo de 2013, parágrafos 25-26.
- MEJÍA GUERRERO, L. P., “La Comisión Interamericana de Mujeres y la Convención do Bélem do Pará. Impacto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, IIDH, vol. 56, 2012, pp. 189-213, pp. 189-192.
- ONU Mujeres, Hechos y cifras: Acabar con la violencia contra mujeres y niñas. Una pandemia que se presenta en diversas formas.
- SHIVA, V., Manifiesto para una Democracia de la Tierra, Paidós, Barcelona, p. 106.
- PÉREZ CONTRERAS, M. M., “Comentarios a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belém do Pará”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, vol. 95, mayo-agosto 1999, pp. 667-679.
- POSTIGO SOLANA, E. Concepto de bioética y cuestiones actuales, noviembre 2006, en http://www.bioeticaweb.com.
- ROBLES CARRILLO, M., “Mujer, Paz y Seguridad en la ONU”, en ROBLES CARRILLO, M., (coord.), Género, conflictos armados y seguridad. La asesoría de género en operaciones, Granada, 2012, pp. 135-186.
- RUBIO FERNÁNDEZ, E.M., “El Convenio del Consejo de Europa sobre Lucha contra la Trata de Seres Humanos y la acción contra la explotación sexual”, en P. A. FERNANDEZ SANCHEZ (coord.), La Obra Jurídica del Consejo de Europa, Gandulfo Ediciones, Sevilla, 2010, pp. 353-379.
- “España oculta a la ONU los recortes en igualdad”, El Diario, de 11 de septiembre de 2013.
- Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud (Organización Mundial de la Salud) declarando la violencia como problema prioritario de la salud pública, de 25 de mayo de 1996.
- “La Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Michelle Bachelet, presenta una exhaustiva agenda para poner fin a la violencia contra las mujeres”, de 22 de noviembre de 2011,
- “Historic UN Declaration on women agreed”, France 24. International News, de 17 de marzo de 2003.
- Violencia Sexual y Conflictos Armados: La Respuesta de Naciones Unidas) fue presentado por el Secretario General en abril de 1998.
- Informe Violencia Sexual relacionada con los conflictos, Doc. A/66/657-S/2012/33, de 13 de enero.
- “New G8 Initiative a beacon of hope for victims of sexual violence”, UN News Center, de 11 de abril de 2013.
- “Women’s rights in Aghanistan”, Wikipedia, the free encyclopedia.
- “Women in Aghanistan”, Women’s Human Rights Resources. PARCHIZADEH, R., “An unfinished revolution”.
- “La sharía regirá en Libia: “Las leyes que limiten la poligamia serán rechazadas”, Libertad Digital¸ de 24 de octubre de 2011.
- “Domestic violence in Pakistan”, Wikipedia, the free encyclopedia, en http://en.wikipedia.org
- “Jordania: Esfuerzos Nacionales para Enfrentar a los "Homicidios de Honor" y Proteger a las Mujeres Contra la Violencia”, de 1 de diciembre de 2000, publicado en la página de Igualdad ya/Equality Now.