Dudas de enfermería en el manejo de la historia clínica aspectos jurídicos

  1. León Molina, Joaquín
  2. Manzanera Saura, José Tomás
  3. López Martínez, P.
  4. González Nieto, L.
Revista:
Enfermería global: revista electrónica trimestral de enfermería

ISSN: 1695-6141

Año de publicación: 2010

Volumen: 9

Número: 2

Tipo: Artículo

DOI: 10.4321/S1695-61412010000200021 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDIGITUM editor

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Resumen

Dentro de los cambios producidos en la profesión enfermera, el registro de las actividades realizadas se revela como imprescindible para administrar unos cuidados de calidad, sin olvidar el punto de vista legal y el desarrollo de la formación en Enfermería. Según la Ley 41/2002, la Historia Clínica comprende el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y los profesionales sanitarios que han intervenido en ellos, y tiene como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, sin obviar aspectos como la docencia e investigación, la evaluación calidad asistencial, la administrativa y la médico-legal. La Ley 41/2002 determina los documentos obligatorios que deben estar presentes en la Historia clínica. Entre ellos se encuentran las hojas de planificación de los cuidados, el registro de las aplicaciones terapéuticas y el registro de las constantes. Todos ellos deben estar presentes en cada uno de los episodios con la correspondiente identificación de la persona que lo realiza, pues implica responsabilidad jurídica, en tanto en cuanto hay que garantizar el cumplimiento de la ley. Por ello enfermería debe conocer y cumplir lo legislado respecto al uso de la Historia clínica. Los registros de enfermería son el soporte documental donde queda recogida toda la información sobre la actividad enfermera referente a una persona concreta, valoración, tratamiento recibido y su evolución. Los Registros de Enfermería son parte fundamental de la Historia Clínica y como tal tienen funciones similares; la principal sería la asistencial, enfocada a prestar unos cuidados de la máxima calidad, sin olvidar la docente-investigadora, de gestión y la contribución al desarrollo de nuestra profesión. Otras de sus finalidades es la jurídico-legal, pues los registros constituyen el testimonio documental de los actos del profesional a requerimiento de los tribunales

Referencias bibliográficas

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  • LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la autonomía del paciente y de, derechos y obligaciones en materia de información, y documentación clínica. BOE núm. 274, Viernes 15 noviembre 2002, (40126 – 40131)
  • Curiel Herrero, J; Estévez Lucas, J. “Manual para la gestión sanitaria y de la historia clínica hospitalaria: la admisión de enfermos y documentación clínica” 2003 ISBN: 84- 95076-24-1. (cap. II, 37 – 39)
  • LEY ORGANICA 3/1986, 14 DE Abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública. BOE 102, Martes 24 de Abril 1986, (15207 – 15224)
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  • García Ramírez S, Navío Marco M, Laura Valentin Morganizo NORMAS BÁSICAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS REGISTROS DE ENFERMERÍA. Nure Investigación, nº 28, Mayo-Junio 07.