La difusión de la información administrativa en Internet y la protección de los datos personalesanálisis de un proceso de armonización jurídica
ISSN: 1699-7026
Año de publicación: 2005
Título del ejemplar: Los derechos fundamentales y las nuevas tecnologías
Número: 1
Páginas: 307-342
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Nuevas Políticas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas
Resumen
Fenómenos como Internet no sólo pueden tener sino que ya tienen una incidencia indudable en la publicidad de la actividad administrativa. Ello, a su vez, se proyecta sobre los derechos de acceso a los documentos administrativos o a la protección de los datos personales. En consecuencia, se hace necesario ajustar realidad social y realidad jurídica, si bien, a día de hoy, sería deseable la promulgación de una norma estatal básica que afronte el régimen jurídico de las actividades de información y comunicación de las Administraciones Públicas ante el avance tecnológico. Las ventajas que incorpora Internet han de ser debidamente resaltadas por contraposición a los mecanismos basados en la presencia física del ciudadano en las oficinas administrativas a fin de valorar adecuadamente su versatilidad. De un lado, se garantiza una mayor accesibilidad a la información debido a que se evitan al administrado desplazamientos innecesarios a la oficina pública, largas colas de espera, así como la posibilidad de almacenar en su propio equipo informático los datos o documentos obtenidos. De otro, la implementación de sistemas telemáticos de comunicación con los administrados permite una mayor reorganización de los medios personales, de modo que, en lugar de llevar a cabo una tarea material de escasa complejidad como es la de proporcionar acceso a los documentos y archivos, pueden dedicarse a tareas de mayor enjundia. Además, la vía telemática de consulta de la información garantiza una mayor rapidez en el acceso, por cuánto la misma puede encontrarse disponible desde el mismo momento en que se genere y su consulta se autorice por el órgano competente.