La respuesta del ordenamiento jurídico español ante la realidad de las sociedades cooperativas europeas

  1. Rosalía Alfonso Sánchez 1
  1. 1 Universidad de Murcia
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    Universidad de Murcia

    Murcia, España

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Libro:
La economía social: un modelo de desarrollo sotenible y una alternativa para la salida a la crisis: Jornadas de investigadores en economía social y cooperativa, XIII edición, Zaragoza 21 y 22 de octubre de 2010

Editorial: Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa, CIRIEC-España

ISBN: 978-84-95003-78-2

Año de publicación: 2010

Páginas: 1-25

Congreso: Jornadas de investigadores en economía social y cooperativa (13. 2010. Zaragoza)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

Desde la aplicación en 2006 del Reglamento sobre la SCE (tres años después de supublicación), no todos los Estados miembros han resultado “aptos” para albergar eldomicilio (y registro) de SCEs, sino tan sólo aquéllos que han dictado las normas deaplicación de aquél. Ahora bien, nada impide SCEs integradas por socios de Estadosque no han dispuesto las medidas necesarias, ni que desarrollen su actividad entodo el territorio de la Unión Europea.El art. 78 RSCE impone dos obligaciones a los Estados. A) Una, la “designación delas autoridades competentes” que han de intervenir en los casos de traslado deldomicilio de la SCE (art. 7 RSCE) o de constitución de la SCE mediante fusión (arts.21, 29 y 30 RSCE), o con facultad para convocar, en su caso, la Asamblea general(art. 54 RSCE) o de solicitar la disolución de la SCE en ciertos supuestos (art.73RSCE). B) Otra, la adopción de “todas las disposiciones adecuadas para garantizarla aplicación efectiva del presente Reglamento”. La norma no sólo faculta a loslegisladores nacionales para que regulen determinados aspectos del régimenjurídico de la SCE sino que, en ocasiones, impone dicha regulación. Y si bien escierto que de la habilitación concedida se puede o no hacer uso, la normaimperativa exige, por el contrario, su cumplimiento, lo que implica poner en marchaen los diversos Estados los oportunos procesos que culminen en la regulaciónpretendida por la Unión Europea.En España solo se ha dictado la norma que incorpora a nuestro derecho lasDirectivas 2001/86/CE y 2001/72/CE, por la que se completan, respectivamente, elEstatuto de la SAE y el de la SCE en lo que respecta a la implicación de lostrabajadores (Ley 31/2006, de 18 octubre). Ahora bien, en el “Balance delPrograma de Fomento de la Economía Social 2008-2009”, elaborado por elMinisterio de Trabajo e Inmigración, se advertía de la elaboración de unaanteproyecto de ley sobre la SCE con domicilio en España (apartado 5).F, p.2),anteproyecto que ha visto la luz en fechas recientes (26-04-2010) pero respectodel cual aún no se ha iniciado la tramitación parlamentaria. Así las cosas, desde unaperspectiva práctica, hasta hace poco sólo se tenía noticia de la participación dealguna cooperativa española en una SCE domiciliada en otro Estado de la UniónEuropea; pero en diciembre de 2009 aparece en el Registro Mercantil una SCE,integrada por cooperativas españolas y francesas, domiciliada en España. Lascircunstancias descritas exigen un análisis de la regulación de la SCE, en especialdel anteproyecto de Ley de SCE domiciliada en España, así como de la viabilidad deregistro de una SCE en España pese a la falta de desarrollos específicos.