La aportación económica al tesoro público en los despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más añosinterpretación judicial del requisito de la obtención de beneficios

  1. Felipe Cegarra Cervantes 1
  1. 1 Universidad de Murcia, Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Libro:
IV Jornadas Doctorales Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia (Eidum)

Editorial: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia ; Universidad de Murcia

ISBN: 978-84-09-09200-0

Año de publicación: 2019

Páginas: 320-323

Congreso: IV Jornadas Doctorales Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Murcia (EIDUM) (4. 2018. Murcia)

Tipo: Aportación congreso

Resumen

La disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualiza-ción, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE de 2 de agosto de 2011), regula la aportación económica que deben realizar las empresas y grupos de em-presas que cuenten con más de 100 trabajadores, que contabilicen beneficios y que lleven a cabo despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años. En concreto, la aportación económica asciende al montante de las prestaciones y subsidios por desempleo de dichos trabajadores, las cotizaciones que debe efectuar por los mismos el Servicio Públi-co de Empleo Estatal, así como un canon fijo por cada trabajador que agote las prestacio-nes contributivas y deba percibir el subsidio. La indicada disposición trae causa fundamentalmente del coste que para las arcas pú-blicas supone la expulsión -en la mayoría de los casos irreversible- del mercado de trabajo de un colectivo muy vulnerable y de difícil empleabilidad. Tal y como ponen de manifiesto los datos estadísticos, los desempleados mayores de 45 años encabezan el paro de larga duración. A esta circunstancia se suma el progresivo retraso de la edad de jubilación y la delicada situación financiera de nuestro sistema de pensiones cuya viabilidad con menos y peores cotizaciones se encuentra seriamente amenazada. Por ello, cuando el porcentaje de trabajadores afectados con esta característica sobre el total de trabajadores despedi-dos sea superior al porcentaje de trabajadores de 50 o más años sobre el total de trabaja-dores la empresa, se activa la obligación de llevar a cabo la aportación económica.En apenas dos años, desde que vio la luz en el año 2011 hasta llegar a su regulación actual que procede de la reforma en el año 2013 a través del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE de 21 de diciembre de 2013), la regulación de la aportación al Tesoro Público ha experimentado diversas modificaciones de considerable alcance. En el transcur-so de esta evolución jurídica, la disposición ha ampliado de manera gradual su ámbito de aplicación, pasando de las empresas o grupos de 500 trabajadores al umbral de 100, bien porque la empresa que realiza el despido cuenta con esta plantilla, o bien porque todas las sociedades del grupo suman un número igual o superior.Aunque el desarrollo de todo el proceso que comprende la aportación económica se encuentra regulado en el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, (BOE de 30 de octubre de 2012) no son pocos los interrogantes que esta materia jurídica plantea. A las confusiones interpre-tativas se suma la circunstancia de que, tal y como podemos intuir por todos los conceptos que aglutina la aportación, el montante puede suponer una cuantía sumamente elevada que el Servicio Público de Empleo Estatal reclama de manera ejecutiva a las empresas o grupos de empresas, quienes precisamente han llevado a cabo una reestructuración por-que concurría alguna de las causas de despido colectivo que el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece y peligraba su viabilidad.Así las cosas, dentro de estas controversias se encuentra la noción que de “beneficios” ha de entenderse para llevar a cabo la aportación económica y que desprenderse de las cuentas de la empresa que solicita el despido colectivo o el grupo de empresas al que per-tenece, tanto en el momento en que se aplica la reestructuración, como con anterioridad o posterioridad. En esta materia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse aclarando una materia especialmente confusa, lo que nos permite funda-mentar una conclusión de alcance general y ello dentro de una regulación que inevitable-mente sigue adoleciendo de muchas zonas grises.