Sobre los nuevos paradigmas de la justicia penalla justicia universal, la justicia restaurativa y la justicia transicional

  1. Vicente Giménez, Teresa
Libro:
Crímenes internacionales y justicia penal. Principales desafíos
  1. Orihuela Calatayud, Esperanza (coord.)

Editorial: Cizur Menor (Navarra): Aranzadi

ISBN: 9788491352747

Año de publicación: 2016

Páginas: 23-50

Tipo: Capítulo de Libro

Resumen

El reconocimiento jurídico de las víctimas inicia un nuevo camino en la Justicia Penal, del castigo a los culpabes al reconocimiento de las víctimas a obtener justicia y reparación. En el ámbito internacional la protección de los derechos de las víctimas está contenida en los nuevos paradigmas de la Justicia Penal Internacional: la Justicia Universal, la Justicia Restaurativa y la Justicia Transicional, que surgen con fuerza a finales del siglo XX. Con esta nueva vía, la lucha contra la impunidad por crímenes contra la humanidad y la comunidad internacional permite, también, el restablecimiento de los lazos sociales rotos por el conflicto y las graves violaciones a los derechos humanos. Los derechos de las víctimas constituyen el contenido de la Justicia Reparativa, que comienza con el reconocimiento a un recurso efectivo, el derecho a un trato digno y el derecho a la información, el derecho a la protección y el derecho a la asistencia, hasta alcanzar el derecho de la reparación. Estos derechos están reconocidos en los principales instrumentos jurídicos universales y regionales, y su protección se ejercita a través de los órganos de supervisión de los tratados y de las cortes y comisiones regionales, sin embargo, sin la fuerza vinculante de las resoluciones de estos organismos y con la dificultad de los procedimientos, se limita su eficacia y garantía para las víctimas. La Justicia Universal permite a las autoridades de cualquier Estado investigar y enjuiciar al presunto autor de crímenes de lesa humanidad, sin necesidad de que tales actos tengan una conexión particular con el Estado, este principio de jurisdicción universal acoge también ahora a las víctimas y les reconoce el acceso a la justicia y el derecho a la reparación. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos de las víctimas en el Estatuto de Roma de 1998 y la práctica de la Corte, no ha previsto la existencia de un derecho a favor de las víctimas para iniciar la acción penal, sino sólo el derecho a presentar observaciones u opiniones. La Justicia Transicional tiene como cometido todas aquellas acciones que una sociedad debe hacer para realizar un proceso de transición de un estado de guerra y caos político y social con graves atentados contra la dignidad y los derechos humanos, a un estado de paz, orden y justicia. No existe un modelo único de Justicia Transicional, sino que los diferentes modelos son diseñados teniendo en cuenta las experiencias del concreto país que ha sufrido períodos de graves violaciones de derechos humanos: comisiones de verdad, leyes de amnistía, procesos judiciales, acuerdos de justicia, planes de reparación para las víctimas. En este sentido Argentina y Colombia aportan diferentes modelos de justicia transicional que responden a los diferentes tipos de violencia y represión ejercidos en estos países, lo que plantea la cuestión del nuevo marco legal y la obligación del cumplimiento de la legalidad penal internacional.