El diseño y el defecto de diseñoanálisis doctrinal y jurisprudencial desde la perspectiva de la responsabilidad civil por productos defectuosos

  1. Marín Salmerón, Andrés
Dirigida por:
  1. Joaquín Ataz López Director
  2. María Carmen Plana Arnaldos Directora

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 19 de julio de 2022

Tribunal:
  1. María Nélida Tur Faúndez Presidente/a
  2. Martín García-Ripoll Montijano Secretario
  3. Vincenzo Barba Vocal
Departamento:
  1. Derecho Civil

Tipo: Tesis

Resumen

Los procesos productivos de la sociedad actual se caracterizan por tener, con carácter general, tres fases. Una primera fase de diseño del producto, una segunda fase de fabricación o construcción del producto siguiendo los parámetros acordados en la fase de diseño, y una tercera y última fase de publicidad y comercialización del producto. La primera de estas fases, denominada concretamente «fase de diseño», ha adquirido un papel fundamental en los últimos años, por lo que vemos como se han creado departamentos y sectores únicamente dirigidos a esta labor, invirtiendo grandes cantidades de recursos económicos con la finalidad de obtener diseños estéticos, rentables, apetecibles y, en la medida de lo posible, seguros. Sin embargo, la relevancia del diseño de un producto no se ve reflejada únicamente en los ingresos obtenidos como consecuencia de sus ventas, sino también respecto a las potenciales indemnizaciones que pueden tener que abonarse como consecuencia de los daños y perjuicios que un concreto producto pueda originar. Por todo ello, el objetivo de la presente tesis doctoral es llevar a cabo un análisis en profundidad tanto del concepto de diseño como del defecto de diseño, teniendo en cuenta cierta regulación específica, pero también la regulación europea de responsabilidad por productos defectuosos. Además, se realiza un estudio sobre la seguridad como núcleo del concepto de defecto. Todo ello bajo una doble óptica que incluye el análisis tanto de la regulación europea como de los distintos textos de soft law estadounidenses, y un estudio exhaustivo de la jurisprudencia al respecto. El trabajo pretende conjugar distintos criterios de determinación estadounidenses del defecto de diseño con los criterios y la regulación europea, además, se expresa un posible cambio de criterio en lo que a la responsabilidad objetiva de la regulación europea se refiere. La metodología utilizada en el desarrollo de esta tesis doctoral es la propia de las Ciencias Jurídicas, es decir, el estudio de textos legales, doctrinales, y jurisprudenciales relacionados con el concreto tema de la tesis para la detección de las cuestiones controvertidas, la extracción de conclusiones, y la presentación de propuestas y soluciones concretas. Como resultados o conclusiones destaca el planteamiento de los criterios de determinación y detección de los defectos de diseño en los productos. Aunque la regulación, en principio, se ha fundado en un régimen de responsabilidad civil objetiva los elementos de subjetividad en la materia se hacen patente y destacan cuando de los defectos de diseño se trata. Esta divergencia, además, se ha detectado en determinadas resoluciones judiciales donde se aúnan, por parte de los tribunales, comportamientos esquivos en materia de concreción de los defectos de diseño. Se ha podido comprobar que la detección de un defecto de diseño implica llevar una comparativa entre el diseño real, es decir, el que finalmente se llevó a cabo y que, efectivamente, ha provocado un daño, y una especie de diseño ideal (que no perfecto) que resulta más seguro y que, en definitiva no habría provocado el daño, siempre y cuando no suponga un coste excesivo. Finalmente, se ha comprendido que el estudio de supuestos concretos dentro de los daños por productos defectuosos como es el análisis de la doctrina crashworthiness en lo que a los vehículos a motor se refiere y la causa de exoneración de responsabilidad de los productores basada en los riesgos del desarrollo (fielmente conectada con los defectos de diseño) nos ayudan a determinar la conexión de estos concretos defectos con elementos de culpa dentro de la responsabilidad.