La regulación del retraso en la modernización del derecho de obligacionessu incidencia en el derecho español
- Belén Andreu Martínez Directora
- Joaquín Ataz López Director
Universidad de defensa: Universidad de Murcia
Fecha de defensa: 13 de octubre de 2020
- Isabel González Pacanowska Presidenta
- Esther Arroyo Amayuelas Secretario/a
- Vincenzo Barba Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Resumen El retraso en el cumplimiento de las obligaciones es uno de los temas centrales del Derecho de obligaciones y contratos, aunque, para el Código Civil español, el momento del cumplimiento tiene una importancia relativa. En este sentido, y aunque la cuestión es discutida por la doctrina, durante mucho tiempo se ha entendido que el retraso en el que incurre el deudor con anterioridad a cualquier requerimiento del acreedor -esto es, antes de su constitución en mora- no es relevante; por lo menos, desde el punto de vista indemnizatorio. Sin embargo, esta tendencia parece cambiar con la publicación, en los últimos años, de una serie de textos en el ámbito europeo, de distinta naturaleza (algunos, Derecho vigente, otros -la mayoría- no) y marcada relevancia en el ámbito académico e, incluso, jurisprudencial o legislativo, en los que se persigue la modernización y unificación del Derecho de obligaciones y contratos europeo. Así, tenemos la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, los Principios Unidroit, los Principles of European Contract Law, el Anteproyecto de Código de Contratos de la Academia de Iusprivatistas de Pavía, el Draft CommonFrameof Reference, el Common European Sales Law, la reforma del Code Civil francés de 2016 o, en España, la Propuesta de Modernización del Código Civil de la Comisión General de Codificación o la Propuesta de Código Civil de la Asociación de Profesores de Derecho Civil, entre otros. Es común encontrar en ellos una concepción del incumplimiento como categoría neutra, amplia y objetiva que da paso a una nueva forma de regular el retraso como incumplimiento autónomo, en el que se prescinde de la propia institución de la mora del deudor como presupuesto para la relevancia del retraso; si bien algunos de ellos presentan una configuración que parece despegarse de esta tendencia. Pues bien, desde una doble óptica, que se basa en el estudio del estado de la cuestión en el ordenamiento español, por una parte, y las nuevas tendencias aportadas por los instrumentos de modernización del Derecho de obligaciones y contratos, por otro, el objetivo de la tesis es el de perfilar correctamente cuál es el punto de partida y qué soluciones pueden resultar aplicables en nuestro sistema en materia de retraso, examinando hasta qué punto las nuevas tendencias pueden desplazar o complementarse con las instituciones tradicionalmente aceptadas en nuestro Derecho. Con este objetivo, y siguiendo la metodología propia de las Ciencias Jurídicas (esto es, el estudio de los textos legales, doctrinales, y jurisprudenciales relacionados con el tema de la tesis -teniendo un papel muy importante los textos inscritos en la corriente de modernización del Derecho de obligaciones y contratos, y recurriendo asimismo al Derecho comparado cuando resulta pertinente-, para la localización de las cuestiones controvertidas, la extracción de conclusiones, y la presentación de propuestas concretas) se efectúa un estudio en profundidad del régimen de retraso contenido en los distintos textos de referencia, reparando en los distintos mecanismos relevantes en materia de retraso (entre otros, la mora del deudor, el nachfrist o plazo adicional, la resolución o la cláusula penal) para analizar, en última instancia, la compatibilidad y coordinación de estos mecanismos en nuestro Derecho privado de la contratación, teniendo en cuenta que algunos de ellos se encuentran ya incorporados en ciertos sectores del mismo, como es el caso del mecanismo de plazo adicional en la contratación de consumo. A modo de resultados o conclusiones del trabajo, se individualizan los regímenes concretos de retraso contenidos en cada texto de los analizados, identificándose correctamente cada uno de los mecanismos que permiten dar eficacia al retraso, y comprobándose que, mientras que en la generalidad de los mismos se introducen los denominados remedios frente al incumplimiento y se adopta el sistema de plazo adicional asociado al remedio resolutorio, no todos ellos prescinden de la mora del deudor. Así, aproximadamente la mitad de los mismos la mantienen, aunque con configuraciones que no necesariamente son consistentes entre los distintos textos, pudiendo apreciarse distintos modelos. Siendo esto así, se concluye que el mecanismo nachfrist o de plazo adicional, junto con el modelo resolutorio que conlleva, ha extendido su influencia entre nuestra doctrina e, incluso, nuestra jurisprudencia, más allá de su particular aparición legal en materia de consumo; a pesar de lo cual se señalan distintos aspectos del mismo que pueden resultar menos claros o eficaces. A su vez, se sostiene que la mora del deudor puede mantenerse como instrumento útil en el contexto del nuevo concepto de incumplimiento, en particular, en el ámbito de las relaciones entre particulares y de consumo, debiendo someterse, empero, a cierta actualización; y se presenta, a modo de propuesta, un mecanismo híbrido nachfrist-mora. De igual modo, se expone el impacto de las nuevas tendencias sobre la cláusula penal, como instrumento que puede cobrar relevancia a propósito del retraso. Y, en último lugar, se presentan los distintos regímenes de retraso que pueden resultar aplicables en los distintos sectores de la contratación, según el criterio divisor del carácter profesional o no de los contratantes; y distinguiendo en función del régimen actualmente aplicable, del que se desprende de los distintos textos de modernización, y del que se propone en el trabajo, con referencia a los distintos mecanismos relacionados con el retraso expuestos a lo largo del mismo.