Régimen jurídico del patrimonio cultural de las confesiones religiosasinteracciones y conflictos entre la legislación civil y la canónica

  1. Andreu Martinez, Maria Ascension
Dirigida por:
  1. Belén Andreu Martínez Directora
  2. José Ramón Salcedo Hernández Director

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 20 de noviembre de 2019

Tribunal:
  1. José Antonio Cobacho Gómez Presidente
  2. Ricardo García García Secretario/a
  3. Isabel Aldanondo Salaverría Vocal
Departamento:
  1. Derecho Civil

Tipo: Tesis

Resumen

El objetivo de esta tesis es analizar la evolución experimentada en el patrimonio cultural español, poniendo el foco en el que ostentan las confesiones religiosas, bajo los distintos ordenamientos jurídicos que lo han conformado desde el siglo XIX hasta nuestros días, partiendo de la configuración del derecho de propiedad, que desde su codificación hasta la actualidad ha sufrido una profunda transformación convirtiéndose en una institución dinámica y flexible en lo que respecta a su contenido y a la función social que lo informa. Todo esto implica que en la propiedad cultural confluya tanto un interés particular como un interés general, protegido este último por el Estado como garante de que se cumpla la función social a la que dichos bienes están llamados y cuya consecuencia se dejará sentir en las posibilidades de actuación del titular sobre sus bienes culturales. Dentro del patrimonio cultural común, distinguiremos entre el patrimonio civil y el extenso patrimonio religioso existente, amparado tanto por la legislación civil como por su propio ordenamiento, la legislación eclesiástica, y que no siempre han ido en la misma dirección. Dualidad que además dejará patente las diferencias que actualmente existen entre el patrimonio cultural de la Iglesia católica y el de otras confesiones religiosas, también reflejadas en el dispar tratamiento de los instrumentos de cooperación desarrollados por las legislaciones autonómicas para la conservación y protección de los bienes culturales ubicados en su territorio. Por todo esto, es objetivo prioritario la necesidad de realizar un tratamiento unitario en el estudio del patrimonio cultural dada la diversidad de ámbitos jurídicos que lo conforman, es decir, el ámbito del derecho público, el del derecho eclesiástico del Estado y el del derecho privado. La metodología seguida para llevar a cabo la investigación planteada ha sido la del método conocido como de análisis e interpretación documental, basado en la interpretación contextualizada de los hechos, que puestos en relación con las normas jurídicas, jurisprudencia y doctrina nos ha permitido comprobar y concluir a través de datos objetivos. Como ejemplo paradigmático de la falta de unificación legislativa originada por el nuevo ordenamiento autonómico, se ha llevado a cabo el estudio de las controversias surgidas a raíz de las competencias exclusivas que dos Comunidades Autónomas pretenden ostentar sobre bienes culturales pertenecientes a la Iglesia católica, como son los casos de los bienes del Monasterio de Sijena y los de la Franja Oriental de Aragón. Estos casos sintetizan gran parte de las cuestiones que generan no sólo la confrontación entre los ordenamientos concurrentes, sino también el cuestionamiento del principio de cooperación que debe imperar en las relaciones confesionales y el no menos importante principio de coordinación entre Comunidades Autónomas para la resolución de los conflictos surgidos con motivo de las políticas de recuperación de bienes culturales. El análisis de estos casos concretos de bienes pertenecientes a la Iglesia católica pone de manifiesto que la utilización de técnicas empleadas desde todas las ramas del derecho implicadas puede llevar a soluciones menos conflictivas y más acordes con la deseada protección, conservación y defensa del patrimonio cultural. Así, las resoluciones dadas a los mismos nos acercan a la revisión y configuración de mecanismos que ponderen el respeto al contenido esencial de esta titularidad con la adecuada gestión de los bienes culturales. Además, refuerza la necesidad de arbitrar técnicas de colaboración, contempladas tanto en la normativa estatal como en la autonómica y que, dadas las vicisitudes por las que han transcurrido los conflictos analizados, revelan la eficacia de acudir a dichas técnicas, a utilizar tanto entre las Comunidades Autónomas en litigio como entre éstas y los propietarios, no sólo para facilitar las políticas de recuperación de los bienes, sino también para no conculcar el derecho de propiedad de sus titulares.