Aspectos civiles del contrato de permuta financiera de tipos de interés
- Navarro Ros, Ana María
- Rosalía Alfonso Sánchez Directora
- Juan Roca Guillamón Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Murcia
Fecha de defensa: 26 de noviembre de 2015
- José Antonio Cobacho Gómez Presidente
- Juan Antonio Moreno Martínez Secretario/a
- Antonio Manuel Morales Moreno Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El contrato de SWAP es un producto financiero que ha provocado en los últimos años un notable interés mediático debido, por una parte, a su comercialización masiva y por otra, en un contexto de crisis generalizada, a ciertas dudas que ha generado respecto de su inocuidad para el cliente de crédito y la necesidad de corregir judicialmente determinadas disfunciones frecuentemente debidas a un desconocimiento no solo de su significado y funcionamiento en los mercados crediticios sino también de su estructura jurídica. La tesis pretende diagnosticar lo problemas que más frecuentemente se generan en la práctica, así como de perfilar los caracteres de ésta variedad de permuta financiera cuya modelización queda a la libertad de las partes pues son ellas las que, en uso de su autonomía de la voluntad, han confeccionado todo un régimen jurídico propio ante la ausencia de legislación estatal o internacional en la materia. Debe advertirse que con frecuencia únicamente la vuelta a los principios básicos del Derecho de las Obligaciones contractuales, permite identificar la solución procesal más satisfactoria adecuada a los intereses en conflicto. Sobre estas premisas, el estudio está estructurado en las siguientes tres partes: En la primera parte se define el swap y se enmarca en un contexto económico determinado, analizando la posición jurídica de las partes, la forma habitual del contrato requiere una serie de particularidades debido a su extremada volatilidad y el uso de contratos marco como normativa aplicable ante la ausencia de derecho nacional. Tras el análisis del origen del Swap y de los elementos básicos del contrato, el estudio se centra en el consentimiento y su problemática tanto sustantiva como procesal. En España son numerosas las sentencias que en los últimos años han fallado exigiendo un deber de cuidado a la hora de informar sobre los productos financieros a los clientes, fluctuaciones inesperadas o contrarias a los clientes han revelado que un buen número de contrapartes no conocían bien el funcionamiento y consecuencias de los productos financieros que contrataron. En este punto se analizan tanto el procedimiento para la nulidad del contrato ( legitimación, argumentos recurrentes, procedencia de la sumisión a arbitraje) como las sentencias más relevantes del Tribunal Supremo y de otros países. En la segunda parte aborda el tema de la naturaleza jurídica del contrato de Swap-Irs, que resulta caracterizado como atípico, aleatorio, bilateral, sinalagmático, oneroso, de tracto sucesivo, autónomo y consensual desde el punto de vista de su perfección. La atipicidad del contrato de Swap es la más destacada, aunque no la única, fuente de problemas puesto que el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores reconoce que existen y los incluye dentro de la clasificación pero siguen sin marco legal es específico. Lo dicho anteriormente sobre algunas notas definitorias del contrato de Swap tiene importantes consecuencias en el ámbito de un procedimiento concursal. A título de ejemplo, cabe preguntarse qué pasaría si consideraríamos el contrato Swap como sometido a condición suspensiva, según pretende un sector del la doctrina. La tercera parte posee un larga trayectoria de elaboración pues su origen se remonta al año 2009, tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia que calificaba los créditos de contratos de Swap como subordinados tanto si el Swap era autónomo (al menos reconocía esa posibilidad) como si estaba vinculado a una operación de activo. El trabajo se centra en la búsqueda de un argumento para defender el punto débil de los créditos derivados de los Contratos de Swap, lo que, ahondando en la materia, condujo a extraer dos conclusiones, en torno a las que gira esta parte del estudio: (i) Que la base de los argumentos recurrentes de los juzgados está en la naturaleza del contrato (ii): Que destruyendo determinados elementos definidores podría cuestionarse la aplicabilidad de dos normas: el articulo sesenta y uno de la Ley Concursal que regula la calificación de los créditos subordinados y el Real Decreto Ley 5/2005 en su aplicación a las operaciones de Swap. De este modo, lo que tenia visos de practicidad se ha convertido en un análisis doctrinal de los elementos del contrato, de su naturaleza, de su posible subsunción en otras figuras típicas y de su problemática jurisprudencial, todo ello, empezando por su origen como cláusula en los contratos de financiación y terminando por el análisis pormenorizado de sus caracteres según la naturaleza jurídica para determinar en cómo influye este análisis en la normativa que aplicamos.