Competencia judicial internacional y compraventa internacional de marcaderíasun estudio de metajurisprudencia análitica

  1. Lorente Martínez, Isabel
Dirigida por:
  1. Javier Carrascosa González Director

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 25 de abril de 2016

Tribunal:
  1. Alfonso Luis Calvo Caravaca Presidente/a
  2. José Luis Iriarte Ángel Secretario/a
  3. Antonietta Di Blase Vocal
Departamento:
  1. Derecho Financiero, Internacional y Procesal

Tipo: Tesis

Resumen

I. Objeto de la Tesis: El objeto de la presente tesis doctoral es descifrar el verdadero significado del artículo 7.1 b) guion primero del Reglamento Bruselas I bis. Este es un precepto que parece enigmático, crítico y oscuro. Un precepto que presenta perfiles de gran profundidad teórica y práctica. En este trabajo persigue extraer la esencia de este precepto, desvelar la auténtica intención que el legislador europeo perseguía con el mismo y responder así a las distintas cuestiones que suscita su lectura. El artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I bis es un precepto que suscita y plantea numerosos desafíos. Es preciso concretar si se trata de una norma material directa que especifica el tribunal competente mediante datos de hecho o si se trata, al contrario, de una norma que emplea conceptos y elementos que deben tomarse de una determinada Ley estatal. También es necesario aclarar si esta norma requiere, para su correcto funcionamiento, la aplicación de la Ley que rige el contrato. Del mismo modo, resulta conveniente decidir si es preciso que exista un ¿contrato válido¿ con arreglo a la Ley reguladora para que opere el foro en "materia contractual". Necesario es también arrojar luz sobre los cánones hermenéuticos a emplear en la interpretación del precepto. En dicho contexto, resulta preciso también cifrar los términos de la interpretación europea del precepto y del papel, si es que alguno juega en la cuestión, que pueden desempeñar los conceptos jurídicos nacionales. Otro desafío que plantea este precepto es descubrir la finalidad última del mismo, los intereses que la norma protege, preserva y defiende. Se trata de revelar si el precepto beneficia o privilegia a alguna de las partes, a comprador o a vendedor, o por el contrario, si se trata de una norma neutra que no persigue favorecer a una parte concreta. Desde un prisma social, es imprescindible, asimismo, determinar si este precepto impulsa la contratación internacional y, en general, es una norma positiva para el comercio internacional o una norma que opera o puede operar como freno a los intercambios internacionales de factores productivos. II. Metodología: La presente tesis es una tesis en Derecho que, como tal, analiza la realidad legal a través del estudio de tres ejes metodológicos fundamentales: 1) La ley: El artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I bis. 2) La Jurisprudencia: es el arte de la creación de auténticas normas jurídicas para regular los casos concretos. 3) Y la doctrina: La doctrina ha reflexionado con profundidad sobre este precepto y sobre sus dimensiones aplicativas. Las aportaciones de la doctrina han sido de inmenso valor para el presente trabajo. Así pues, la metodología utilizada es una ajustada combinación de la Ley, base fundamental del trabajo (= el Derecho positivo europeo), la jurisprudencia (= tanto jurisprudencia europea, como jurisprudencia nacional de los Estados miembros) así como de doctrina (= reflexiones de los expertos jurídicos en Derecho europeo y en Derecho español y de otros Estados miembros). IV. El resultado: Los principales resultados alcanzados tras un análisis del foro de competencia judicial internacional especial por razón de la materia, contenido en el artículo 7.1 b) del Reglamento Bruselas I bis, se pueden exponer sucintamente en los siguientes puntos: a) Este foro de competencia judicial internacional ha sido diseñado para que su aplicación resulte sencilla para las partes y el tribunal. b) El foro de competencia judicial internacional se construye sin normas de conflicto ni remisiones a Derechos nacionales. De este modo, el legislador europeo y también el TJUE ha puesto en su sitio a la norma de conflicto. Se litiga en el lugar donde se debe entregar la cosa definido éste en términos materiales. c) Este foro de competencia judicial internacional es, desde un punto de vista económico, eficiente. Este foro es una aplicación concreta del principio de proximidad. Por ello es eficiente para las partes. Éstas litigan ante el tribunal que previsiblemente tiene contactos sustanciales con el litigio. De modo paralelo, también se logra una buena y adecuada administración de la justicia. Todo gira en torno a la "cosa". Las partes saben que litigarán en el lugar donde se entregue la cosa, y el tribunal podrá ejercer su labor jurisdiccional del modo más adecuado porque es el tribunal correspondiente al lugar donde se haya entregado la cosa. En efecto, ese tribunal es el que está en mejores condiciones para que su labor judicial, reflejada en las actividades de pruebas, notificaciones, embargos, secuestros y ejecuciones o cualquier otra, se realice con la mayor calidad y celeridad y con el menor coste económico. d) El escenario normativo ha cambiado drásticamente. Los Derechos nacionales quedan relegados a un segundo plano. El presente y el futuro del Derecho internacional privado en España está hoy representado por el Derecho internacional privado europeo. Por consiguiente, los operadores jurídicos del siglo XXI deben estudiar, conocer y dominar el Derecho Internacional Privado europeo. Deben aprender a manejar, interpretar y aplicar conceptos europeos, métodos europeos de interpretación, ajustarse a una sistemática legal europea y valorar objetivos europeos. Por esto esta tesis doctoral se enmarca en la realidad del Derecho internacional privado de nuestros días: el espacio judicial europeo.