Efectos de la huelga en el contrato de trabajo

  1. Ferrando García, Francisca María
Dirigida por:
  1. Jesús M. Galiana Moreno Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Año de defensa: 1998

Tribunal:
  1. Alfredo Montoya Melgar Presidente/a
  2. Bartolomé Ríos Salmerón Secretario/a
  3. Federico Durán López Vocal
  4. Antonio Pedro Baylos Grau Vocal
  5. Tomás Sala Franco Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 65560 DIALNET

Resumen

La Memoria versa sobre los efectos de la huelga en la relación laboral individual de quien participa en el conflicto. Dicha obra se ha estructurado en tres partes dedicadas, la primera, al análisis de los efectos de la huelga respecto del contrato de trabajo globalmente considerado, centrándose las partes segunda y tercera en la repercusión de la huelga en el estatuto jurídico del huelguista, y en el ámbito de poder del empresario, respectivamente. En la PRIMERA PARTE, encaminada a ofrecer una visión global de la eficacia de la huelga en el contrato de trabajo, se aborda, entre otras cuestiones, la relativa a la subsistencia del contrato de trabajo durante la huelga, si el acto de adhesión a la misma extingue directa o indirectamente el contrato de trabajo, o no afecta a su continuidad, por constituir una causa de suspensión del contrato, o una interrupción (retribuida o no) del mismo. Dado que, tras una lenta evolución, nuestro ordenamiento ha optado por configurar el ejercicio del derecho de huelga como causa de suspensión, siquiera especifica, del contrato, se ha analizado a continuación en qué situación queda el contrato cuando la huelga legal no se ajusta a la pauta tradicional de cese total de la actividad, así como en caso de huelga ilegal. En la PARTE SEGUNDA el trabajo profundiza en las peculiaridades del estatuto jurídico del huelguista. Como toda suspensión del contrato, la debida a huelga legal afecta a las obligaciones laborales básicas, trabajar y retribuir, dejando vigentes el resto de deberes y derechos que integran su posición jurídica. En cuanto a la posición de débito del huelguista, ésta queda aligerada como consecuencia la exoneración de la obligación de trabajar o de prestar los servicios en determinadas condiciones de cantidad y calidad. Como excepción a dicha exención se tratan los casos en que el trabajador es asignado a la atención de los servicios mínimos o de mantenimie