La propiedad privada inmobiliariabases constitucionales y régimen estatutario de la propiedad urbana y la propiedad rústica
- López Cánovas, Ángeles
- Juan Roca Guillamón Zuzendaria
- Miguel Navarro Castro Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Murcia
Fecha de defensa: 2014(e)ko uztaila-(a)k 03
- José Antonio Cobacho Gómez Presidentea
- José Fulgencio Angosto Sáez Idazkaria
- Juan José Díez Sánchez Kidea
- Ramón Herrera Campos Kidea
- Juan Antonio Moreno Martínez Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Como indica su título, la tesis tiene por objeto examinar en el marco constitucional español y en su régimen jurídico que lo desarrolla la significación general que el derecho de propiedad privada sobre inmuebles tiene en nuestro ordenamiento. De modo especial las cuestiones que se plantean en las distintas regulaciones �estatutarias�, así como la función social que éstas establecen atendiendo a los tipos de bienes inmuebles que constituyen su objeto. 1. Se analiza, ante todo y de modo general, el contenido de este tipo de derecho, distinguiendo un primer nivel, de rango constitucional, en el que se sitúa el �contenido esencial� (art. 53.1 CE), referido a la propiedad privada en abstracto, como institución jurídica, que la CE �reconoce� en su artículo 33.1, y otro nivel de desarrollo estatutario, en el cual se sitúa la regulación legal del tipo de bien de que se trate, en la que no solo ha de reconocerse ese contenido institucional �esencial- en la regulación legal, sino que también ha de �delimitar� la �función social� que ese derecho haya de cumplir (art. 33.2 CE). Respecto de esta función social, se plantea la cuestión de si forma parte integrante del contenido de dicho derecho o si, por el contrario, no forma parte de este contenido, pero que afecta al ejercicio del propio derecho según la regulación estatutaria correspondiente. La primera posición es la mantenida por el TC en su sentencia 37/1987, así como por la doctrina, sobre todo iuspublicista; mientras que la otra es la mantenida �con excepciones- por la doctrina civilista. Esta es la mantenida en la Tesis, con base en los argumentos que en síntesis son: por el distinto tipo de intereses que subyacen y a que responden, la propiedad privada y la función social, el interés propio y particular del propietario, y el interés general o público, respectivamente; por la propia naturaleza de �derecho� que la propiedad privada tiene, en cuanto situación jurídica activa, de poder, no de deber; por la especial articulación jurídico-constitucional del derecho de propiedad; porque la función social es predicable de su objeto, no de modo unitario de este tipo de derecho; y porque la función social ha de respetar en todo caso el contenido esencial del derecho de propiedad privada, en cuanto delimita y restringe el contenido del mismo. Así lo muestra, además, el tipo de técnicas jurídicas mediante las cuales se instrumenta la función social �límites (delimitación), limitaciones, deberes positivos y cargas- todas ellas restrictivas del derecho y que condicionan el ejercicio de éste, en los diversos supuestos legales. Todas estas cuestiones se analizan especialmente en el trabajo respecto de la propiedad urbana y de la propiedad rústica. 2. El contenido de la propiedad urbana viene constituido por el aprovechamiento urbanístico, esto es por la facultad de edificar un terreno o parcela urbanizado (edificabilidad) para un uso determinado, que ya no depende sólo de la conveniencia del titular del derecho sino también de la ordenación urbanística (Ley + plan), según su estatuto jurídico (legislación estatal de suelo y autonómica urbanística). Se examinan, además de este estatuto, la dinámica de la propiedad urbana �con referencia a la actividad urbanizadora y el ius aedificandi-, así como los supuestos de transferibilidad de aprovechamiento urbanístico (para edificarlo en la misma finca o parcela; en otra parcela en proceso de urbanización, TAU, etc.) y la inscripción registral de aprovechamiento urbanístico. Y de otra parte, respecto a la función social de la propiedad urbana, además de exponer las cuestiones que suscita la básica LS estatal (TR de 2008, esp. su art. 16) y la respectiva legislación urbanística autonómica, se exponen las limitaciones impuestas por la legislación sectorial. 3. Y respecto a la propiedad rústica-agraria, además de la facultad de cultivo y, en relación con ésta, la de uso en fincas de regadío el aprovechamiento de agua, y la facultad de edificar en suelo rústico; se examina el régimen de las �unidades mínimas de cultivo�, el retracto de colindantes, el de la concentración parcelaria, y la inscripción registral de fincas y explotaciones agrarias. Asimismo, respecto a la función social de la propiedad agraria, se trata del deber legal de explotación racional y eficiente de fincas rústicas (conservación y mejora de suelos, transformación de tierras en regadío, régimen de fincas manifiestamente mejorables, etc.). Por otra parte, en cuanto a la propiedad forestal privada, bajo el presupuesto del concepto legal de monte y la tipología de terrenos forestales, se trata del aprovechamiento de los montes privados, la conservación y mejora de los mismos, tipos de contratos al respecto, así como de la función social y ecológica de la propiedad forestal.