Trato justo con las personas con diversidad funcionalreconocimiento e identidad, distribución, inclusión social

  1. Aparicio Paya, Manuel
Dirigida por:
  1. Emilio Martínez Navarro Director

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 21 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Jesús Marcial Conill Sancho Presidente/a
  2. Diego José García Capilla Secretario
  3. José A. Zamora Vocal
Departamento:
  1. Filosofía

Tipo: Tesis

Resumen

RESUMEN: El primer objetivo es ocuparse del fenómeno de la diversidad funcional desde un enfoque ético-político, escasamente investigado en nuestro país. Un segundo objetivo consiste en explorar las posibilidades que ofrece el universalismo moral y político de la tradición kantiana y neo-kantiana para fundamentar esta problemática. El tercer objetivo es determinar en qué consiste dicho "trato justo". En el capítulo 1 abordamos la reconstrucción histórica de las formas de entender la discapacidad. Realizamos un análisis crítico de las aportaciones del "modelo social de la discapacidad", por su influencia en el movimiento social de personas con diversidad funcional surgido a finales del siglo XX y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. En el capítulo 2 adoptamos una perspectiva antropológico-moral. Indagamos en los paradigmas contemporáneos sobre el "cuerpo" entresacando, a partir de ellos, lo que cabe entender por diversidad funcional. Relacionamos cada una de tales concepciones con la cuestión de la justicia con las personas con diversidad funcional. Pasamos después al ámbito normativo ético-político. En el capítulo 3 nos ocupamos del fundamento de la justicia: la igual dignidad de todas las personas, como seres corporales. Recurrimos al universalismo moral y político de la filosofía de Kant y a su transformación en la ética del diálogo (Apel, Habermas y la "ética de la razón cordial" de Adela Cortina) para fundamentar la inclusión de todas las personas con diversidad funcional en la comunidad moral y política con iguales derechos humanos. En el capítulo 4 aplicamos la justicia como reconocimiento de Axel Honneth al ámbito de la diversidad funcional. Analizamos las formas de menosprecio como daño a la identidad: menosprecio de la integridad corporal, menosprecio de los derechos y el menosprecio del valor del modo de vida (estigmatización). Consideramos después las esferas de reconocimiento y su teoría tripolar de la justicia (autorrealización): a) el cuidado afectivo en la familia, que extendemos a las profesiones de asistencia y al voluntariado; b) el reconocimiento de los derechos, según lo establecido en la Convención y c) la solidaridad con sus capacidades y modo de vida en empresas, medios de comunicación y cultura simbólica. El capítulo 5 parte del vacío teórico de la teoría de Honneth: la evaluación del reconocimiento efectivo de los derechos. Analizamos las teorías de la justicia distributiva del liberalismo solidario: la igualdad de recursos (Dworkin) y el enfoque de las capacidades (Sen y Nussbaum). Establecemos como conclusión que el trato justo con las personas con diversidad funcional se funda en el reconocimiento mutuo de la igual dignidad de la persona. Debe consistir en el trato igual al de las demás personas, teniendo en cuenta las "necesidades atípicas". Se concreta en: a) No menospreciar: no causar, por acción u omisión, daño físico; no negar ni obstactulizar derechos; no estigmatizar; b) Dar un trato inclusivo en las redes de reconocimiento social: proporcionar cuidado afectivo en las necesidades que presentan; reconocer iguales derechos humanos e iguales condiciones de acceso a los mismos, para empoderar sus capacidades básicas; contar con la solidaridad activa de empresas, medios de comunicación y cultura simbólica.