La cuestión prejuicial en derecho europeouna perspectiva de parte.
- Pouget Bastida, Miguel Ángel
- Pilar Conde Colmenero Directeur/trice
- Adolfo Díaz-Bautista Cremades Directeur
Université de défendre: Universidad Católica San Antonio de Murcia
Fecha de defensa: 03 juillet 2017
- Silvia Barona Vilar President
- Sergi Corominas Bach Secrétaire
- Carlos Manuel Díez Soto Rapporteur
Type: Thèses
Résumé
La tesis examina el mecanismo de la cuestión prejudicial comunitaria desde la perspectiva de los particulares como parte procesal. Se estudia en primer lugar la prejudicialidad según la Doctrina y el Derecho Comparado, y se concluye que el modelo está inspirado en el de la justicia constitucional, especialmente en la de Italia y la República Federal Alemana. Se exponen igualmente las competencias jurisdiccionales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A continuación se estudia el mecanismo de la cuestión prejudicial y se exponen sus fuentes reguladoras, desde el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) hasta el así llamado Soft law, con especial atención a las “instrucciones a las partes” emanadas del Tribunal de Justicia, pues afectan especialmente al rol procesal de los abogados de las partes; también se estudian la noción de órgano jurisdiccional elaborada por la jurisprudencia del Tribunal y los efectos de la sentencia prejudicial. Es objeto de examen especialmente la petición de parte al juez del planteamiento dela cuestión prejudicial, se formula la estructura del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva comunitaria, y se postula la importancia que tiene la vinculación entre la excepción de ilegalidad, que puede ser invocada en cualquier proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales internos, con la petición de parte de la cuestión prejudicial de validez. También se estudia la influencia ejercida sobre ciudadanos y abogados por las sentencias recaídas en materia de derechos de los consumidores. Finalmente, se analizan los problemas de la admisión de la cuestión prejudicial por el Tribunal de Justicia, así como el supuesto de la negativa del juez nacional a plantear la cuestión prejudicial, y los remedios que caben contra ella; es decir, cuando la negativa del juez no puede ampararse en las doctrinas del “acto claro” ni del “acto aclarado”.